DECRETO-LEY N° 512/57
DEROGA LEY 2747 (ORIGINAL 1469) EXPROPIACIÓN MOLINO DE PIMENTÓN Y ESPECIES

Publicado en el Boletín N° 5418, el día 04 de Junio de 1957.

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DECRETO LEY Nº 512-E
Salta, Mayo 27 de 1957.
Visto la Ley Nº 1469, promulgada el 27 de
agosto de 1952, que declaraba de utilidad pública y sujeto a expropiación, de conformidad a la Ley de la materia, el uso temporario de los
molinos de pimentón y especias instalados en el territorio de la Provincia; facultaba al Poder Ejecutivo a transferir el uso de dichos establecimientos a la Cooperativa Agraria, debiendo asimismo reglamentar la ley y designar la oportunidad y tiempo de las expropiaciones autorizadas; y establecía finalmente que el personal de empleados y obreros, al precederse, las incautaciones, seguiría perteneciendo a los respectivos molinos y gozando de todos los beneficios que les acordaban las leyes respectivas; y;
CONSIDERANDO:
Que la supresión de los excesos cometidos por el régimen anterior y el restablecimiento de la normalidad institucional son principios básicos de la Revolución Libertadora;
Que las disposiciones de la ley mencionada configuran un atentado a la propiedad privada y a la libertad de trabajo, perpetrado bajo el pretexto de la utilidad pública;
Que si bien tales disposiciones no fueran llevadas a la práctica no pueden mantenerse vigentes, toda vez que su sibsistencia permite la posibilidad de nuevos abusos que deben quedar desterrados para siempre de nuestra vida institucional y política;
Que habiendo dispuesto este Gobierno por Decreto Nº 7912
57 la derogación del Decreto Nº 1371 del 28
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52, dictado en consecuencia de la autorización de la Ley de referencia, corresponde adoptar igual medida en lo que a esta última se refiere, en razón de lo expresado;
Por ello,
El Interventor Federal la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 1.469, promulgada el 27 de agosto de 1952, en mérito a las consideraciones expuestas.
Art. 2º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3º.- El presente decreto ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA – Adolfo Gaggiolo – Juan Matho – Roque R. Blanche
Es Copia:
SANTIAGO F. ALONSO HERBERO
Jefe de Despacho del Ministerio de Economía,
F. y O. Públicas


DOMIGNO NOGUES ACUÑA – Adolfo Gaggiolo – Juan Matho – Roque R. Blanche 

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