DECRETO-LEY N° 517/57
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES - DEJA SIN EFECTO EL DECRETO-LEY N° 495/57.

Publicado en el Boletín N° 5421, el día 07 de Junio de 1957.

DECRETO-LEY N.º 517-E.
SALTA, mayo 31 de 1957
Expte. Nº 1606—1957.
VISTO este expediente y el Decreto-Ley Nº 495, dictado con fecha 7 del corriente mes y
año por el que se dispone que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia proceda a abonar a los beneficiarios de pensiones a la invalidez las sumas adeudadas hasta la fecha, debiendo Contaduría General de la Provincia reintegrar oportunamente las sumas abonadas con cargo al “Inciso 5— Cálculo de Recursos de Entidades Descentralizadas— Caja de Jubilaciones y Pensiones do la Provincia de Salta—
a) Recursos en efectivo 1— Contribución de Rentas Fiscales; 2— Contribución para pago de pensiones a la invalidez”; y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente disponer que dichas
erogaciones se atiendan con las partidas previstas en el Presupuesto en el Rubro “Gastos”,
en razón de la adopción de tal temperamento se encuentra más en concordancia con los principios contables financieros vigentes, asegurando un mejor ordenamiento administrativo;
Que de acuerdo al Decreto—Ley Nº 403/57,
artículo 4º, la Dirección General de Rentas se encuentra autorizada para efectuar la distribución de los recursos establecidos por el Código Fiscal, como así también de los impuestos sujetos al Régimen de Coparticipación Federal, por lo que corresponde conformar en consonancia a dichas disposiciones el contenida del Decreto-Ley Nº 495 de referencia;
Que por lo expresado surge la conveniencia de disponer la creación de una partida en el
rubro "Gastos” del Presupuesto de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para atenter el pago de las pensiones a la invalidez, encontrándose ya prevista la partida correspondiente en el Cálculo de Recursos;
Por ello, y atento a lo propuesto por Contaduría General a fs. 5 y 6, en uso, de las facultades que le otorga el articulo 81º inciso c)
de la Ley de Contabilidad Nº 941 en vigencia,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley;
Art. 1º— Déjese sin efecto el Decreto-Ley N? 495, de fecha- 7 del corriente mes y año, en mérito a las consideraciones precedentes.
Art. 2º—Créase dentro del Anexo J— Reparticiones descentralizadas —Inciso 5— Caja de Jubilación s y Pensiones— Ítem 1— Principal d) “Pasividades”, del Presupuesto en vigencia para el corriente año, una partida global con un monto total de $ 260.000. —(Doscientos Sesenta Mil Pesos Moneda Nacional), que se denominara “Intensiones a la invalidez”, a los fines de que dicha repartición pueda atender el pago de las mismas.
Art. 3º— dirección general de rentas deberá proceder a depositar a favor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, los primeros fondos que distribuya por concepto de “Impuesto a la lotería” por la suma de $200.000 (doscientos mil pesos monda nacional), debiendo por el saldo resultante aplicar la planilla de porcentaje del Decreto-Ley N.º 362/57.
Art. 4º — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5º — El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA- ADOLFO GAGGIOLO - JUAN FRANCISCO MATHO - RAUL BLANCHE
Es Copia:
SANTIAGO F. ALONSO HERRERO
Jefe de Despacho del Ministerio de Economía
F. y O. Públicas



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