TRANSPORTE - APRUEBA RESOLUCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA SOBRE CONCESIÓN DE LÍNEAS DE COLECTIVOS.
Publicado en el Boletín N° 5430, el día 24 de Junio de 1957.
DECRETO-LEY Nº 518-G
SALTA, 31 de mayo 1957
Expte. Nº 6336/57
VISTAS las presentes actuaciones en las que la Intervención Municipal de la Ciudad de Salta, eleva a conocimiento y aprobación de esta Intervención Federal, Resolución dictada con fecha 22 de abril del año en curso, mediante
la cual adjudica la concesión de la explotación de 2 lineas de Colectivos, Nos. 9 y 10 para el transporte de pasajeros dentro del radio urbano de la ciudad, a los señores Manuel y Emilio Ale; y atento a lo dictaminado por el señor Fiscal da Estado a fojas 29,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley;
Art. 1º - Apruébase la Resolución dictada con fecha 22 de abril del corriente año, por la
Municipalidad de la Ciudad de Salta, y que a continuación se transcribe:
“SALTA, abril 22 de 1957.
Referencia: Expedientes Nros. 14 130/56, 1252/57 y 3443/57.
VISTOS: los expedientes número arriba citados, mediante los cuales los señores ,MANUEL y EMILIO ALE, solicitan se le conceda la concesión de la explotación de dos líneas de Colectivos, que han de' circular dentro del radio urbano de la ciudad; y, CONSIDERANDO: Que, el incremento del transporte de la ciudad,se hace indispensable por cuanto en general se puede afirmar, que el servicio público es deficiente, en cuanto a la cantidad de vehículos en circulación;
Que dicha falta se observa principalmente en los barrios suburbanos: Que, no obstante no tener conocimiento esta Municipalidad de las unidades ofrecidas por la firma recurrente, ya que, la misma está en trámite de adquisición en la Capital Federal, y consecuentemente por lo expresado por la Empresa, ésta tiene necesidad a los efectos de la adquisición, tener la seguridad de contar con una concesión previa, Por ello, EL INTERVENTOR DE LA COMUNA DE LA CAPITAL, RESUELVE:
Art. 1º — ADJUDICAR la concesión a los señores MANUEL y EMILIO ALE, la explotación de 2 líneas de Colectivos, Nros. 9 y 10 para el transporte de pasajeros dentro del radio urbano de la ciudad, por el término de 5 (cinco) años sujeto a la reconsideración por parte de esta Comuna y a pedido de los interesados.— Art. 2º — La presente adjudicación queda sujeta ad-referéndum de la Intervención Federal, de la Provincia.— Art. 3º - La Empresa de referencia, pondrá en servicio a los 45 días de la fecha, 8 (ocho) unidades de acuerdo a las características y exigencias de la Ordenanza de Tránsito Nº 171.— Art. 4º — Las referidas unidades deberán prestar servicios en la siguiente forma; Tres Unidades por cada líneas y 1 (uno) de Auxilio por cada, lineas.— Art. 5º — Puesta en servicio las unidades de transporte de pasajeros las mismas deberán funcionar en carácter precario, o de experimentación durante 45 días de la presentación de los vehículos que hace alusión el Art, 3º, a los efectos de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza de Tránsito Nº 171.— Art. 6º — Dentro del 2º plazo establecido para el funcionamiento experimental de Ja concesión acordada, la Empresa deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 6º de la Ordenanza Nº 171 o sea hacer el depósito de garantía del 5% sobre el valor de cada vehículo contra presentación de los documentos de compra, debiéndose asimismo procederse a la contratación y escrituración definitiva dentro del mismo plazo o al término de los 90 (noventa) días de esta Resolución, en forma improrrogable.— Art. 7º- — El recorrido de acuerdo a lo solicitado será el siguiente: LINEA Nº 9 PUNTO DE PARTIDA, BELGRANO Y MITRE: por MITRE ALBERDI, SAN MARTIN, LERMA, INDEPENDENCIA, IRIGOYEN, LOS AMANCAY, LAS CAMELIAS, LOS LIBIOS, ACEVEDO, ZAVALA, FLORIDA, BALCARCE, BELGRANO a punto de partida.— LINEA Nº 10. — PUNTO DE PARTIDA: BELGRANO y DEAN FUNES: por DEAN FUNES; ESPAÑA, MITRE, ALBERDI, SAN MARTÍN, JUJUY, MENDOZA, , TALCAHUANO
SAN MARTIN, OLAVARRIA, RIOJA, GORRITI, S. MARTÍN, FLORIDA, BALCARCE, BELGRANO a punto de partida.— Art. 8º — Por lo demás y ante cualquier diferencia se ha de recurrir en todos los casos a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 171.—Art. 9º — Comuníquese, publíquese, etc.— Fdo: Dr. ELIO ALDERETE Interventor de la Municipalidad de la Capital, FRANCISCO MUNIZAGA Secretario General.
Art. 2º — El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 3º — Remítase a conocimiento, del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese. insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
JUAN FRANCISCO MATHO
Dr. ROQUE RAUL BLANCHE
ADOLFO GAGGIOLO
Es Copia:
MIGUEL SANTIAGO MACIEL
Oficial Mayor de Gobierno, J. é I. Pública