PRESUPUESTO - AMPLÍA PARTIDA PRESUPUESTARIA CREADA POR DECRETO-LEY N° 387/57.
Publicado en el Boletín N° 5431, el día 25 de Junio de 1957.
DECRETO-LEY N.º 519-E.
SALTA, mayo 31 de 1957
Expte. Nº 1132-1957.
VISTO este expediente en el que la Comisión creada por Decreto Nº 5477/56 para establecer la situación patrimonial de la Empresa Constructora Francisco Stekar y Cía S. R. L y las obligaciones pendientes que correspondan al Gobierno de conformidad con los contratos suscriptos, solicita la ampliación de la partida de $3.000. - m/n que le fuera asignada por Decreto Ley Nº 387 del 31/1/57 para gastos generales, honorarios, retribuciones, viáticos y horas extras para su funcionamiento; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 5697/56 se ampliaron las funciones primitivas de dicha Comisión, por cuyo motivo ésta se encontrará en condiciones de expedirse recién a fines del mes de junio aproximadamente:
Que por lo expresado la partida asignada por
Decreto Nº 387/57 ha resultado insuficiente, correspondiendo disponer su ampliación conforme se solicita;
Que con los fondos a arbitrarse la Comisión
se encontrará en situación de atender a sus gastos de funcionamiento hasta el cumplimiento de su cometido;
Que, encontrándose acéfala la Comisión de Presupuesto, Reorganización y Fiscalización de la Administración Provincial no resulta posible la actualización de su informe de fs. 2 vta. en el que se pronuncia favorablemente en el sentido de que corresponde accede a lo solicitado;
Por ello, y atento a lo informado por Contaduría General a fs. 5,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley;
Art. 1º— Ampliase en $ 6.00.9. — m/n. (SEIS MIL PESOS MONEDA NACIONAL) la partida asignada por el artículo 1º del Decreto Ley N.º 387, del 31 de enero del corriente año, para atender los gastos de funcionamiento de la Comisión creada por Decreto N.º 5477/56.
Art. 2º— A los fines dispuestos en el artículo anterior, transfiérese del Anexo I, Inciso 1, CRÉDITO ADICIONAL, Partida Principal a) 2, Parcial 1, la suma de $ 6.000. — (SEIS MIL PESOS (MONEDA NACIONAL), para reformar el parcial ¡1 del Anexo C, Inciso 15, Ítem 2, OTROS GASTOS Principal a) 2 de la Ley de Presupuesto con vigencia Orden de Pago Anual N.º 61.
Art. 3º— Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4º — El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General
Art. 5º— Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA - ADOLFO GAGGIOLO- JUAN FRANCISCO MATHO - RAUL BLANCHE
JUAN FRANCISCO MATHO
ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia:
MARIANO COLL ARIAS O
Oficial Mayor Ministerio de G., J. é I. Pública