DECRETO-LEY N° 52/62
INMUEBLE – DONACIÓN CON CARGO DE INMUEBLE EN DPTO. CAPITAL, A FAVOR DEL CLUB JUVENTUD ANTONIANA, CON DESTINO A INSTALACIONES DEPORTIVAS, CULTURALES Y SOCIALES.

Publicado en el Boletín N° 6584, el día 27 de Marzo de 1962.

DECRETO-LEY N° 52-G
SALTA, 16 de Marzo de 1962.
VISTO que el Club Juventud Antoniana de esta Capital solicita a la Municipalidad de la ciudad de Salta la donación del terreno ubicado en la Manzana comprendida entre las calles Catamarca, Rioja, Santa Fe y San Luis e individualizado como Parcela S de la Manzana 31; Sección. “D” de esta capital, para ser destinado a la construcción sede social e instalaciones para la práctica de diversas actividades deportivas, todo lo cual constituirá una importante inversión de gran trascendencia social; y
CONSIDERANDO:
QUE de acuerdo a la nota informe elevada por por el señor Comisionado Interventor de la Municipalidad de Salta, se desprende la conveniencia de acceder a lo solicitado por el Club recurrente teniendo en cuenta las importantes actividades que cumpla la entidad en beneficio de un considerable sector de nuestra ciudad y muy especialmente por encontrarse ubicada en el llamado "bajo fondo", en donde el Club Juventud Antoniana es la única institución que estaría en condiciones de sustraer de la juventud de su zona de influencia de prácticas perniciosas;
QUE es obra de buen gobierno concurrir en ayuda de una de las más caracterizadas entidades de nuestro medio, que cuenta con un brillante historial en la práctica de diversas actividades deportivas;
QUE de acuerdo a los manifestado por el señor Comisionado Interventor de la Municipalidad, el terreno en cuestión no resulta apto para los planes encarados por la comuna, pues si bien es cierto que se había proyectado construir en él un mercado de abasto, dicha posibilidad ha quedado descartada por su inconveniencia, resultante del estudio practicado al efecto por la Secretaría de Obras Públicas como así también para la construcción definitiva de guarderías y talleres de automotores de la comuna, por ser poco extenso y demasiado céntrico; pero sí quedaría espacio disponible para la construcción de un mercadito de barrio;
QUE conforme a lo informado por el señor Comisionado Interventor de la Municipalidad de la Capital, resulta viable la donación solicitada sujetándola a expresas condiciones tendientes al fiel cumplimiento de las finalidades perseguidas por la institución;
Que desde el punto de vista jurídico, resulta procedente que el Gobierno de la Intervención Federal resuelva la donación interesada, pues debido a la caducidad de los Concejos Deliberantes y de la H. Legislatura Provincial, cuenta con las facultades que les son propias a dichas instituciones;
POR ELLO,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º.- Dónase a favor del CLUB JUVENTUD ANTONIANA de esta Capital, Institución Civil con Personería Jurídica, otorgada por el Poder Ejecutivo en fecha 28 de marzo de 1933, el terreno individualizado como SECCIÓN "D" MANZANA 31 - PARCELA 8, ubicado en la Ciudad de Salta, de propiedad de la Municipalidad de dicha Ciudad, bajo las siguientes condiciones:
a) El Club beneficiario se obliga a construir en el solar donado y dentro de un plazo no mayor de diez años y conforme a un plan que deberá someter a consideración de las autoridades municipales en el término de sesenta días a contar de la fecha del presente decreto-ley, obras por un monto no inferior a los Doce millones de pesos moneda nacional;
b) Vencido el plazo de diez años señalados en el inciso anterior y no habiéndose cumplido los requisitos y/o condiciones fijadas en el presente decreto-ley, el inmueble donado volverá automáticamente al dominio municipal con todas las mejoras efectuadas;
c) Si de resultas de la puesta en práctica de las medidas que aconseje un futuro Plan Regulado de la Ciudad, procediera el ensanche de calles o avenidas circundantes, el Club se obliga a ceder a favor de la Municipalidad el terreno y las mejoras afectadas por dichos ensanches;
d) Si de resultas de un Plan de densificación demográfica correspondiera la erradicación de las instalaciones del Club, el inmueble volverá sin cargo al dominio de la municipalidad, corriendo ésta con el importe de todas sus mejoras;
e) Si se cambiara el destino específico de construcción de instalaciones deportivas, cultural y sociales, el terreno donado volverá sin cargo al dominio de la municipalidad;
f) Si por cualquier razón el Club beneficiario decidiera en el futuro trasladar su Estadio deportivo ubicado en la manzana de en frente del terreno donado; se obliga a devolver a la municipalidad una fracción de iguales dimensiones que la donada y con frente a la misma calle.
Art. 2º.- Tome conocimiento Dirección General de Inmuebles y por Escribanía de Gobierno otórguese la correspondiente escritura traslativa de dominio.
Art. 3º.- Sométase el presente decreto-ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se cursará la pertinente nota de estilo.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
ESCOBAR CELLO
Francisco Luis Martos
Es copia:
René Fernando Soto
Jefe de Despacho de Gobierno, J. e I. Pública


ESCOBAR CELLO - Francisco Luis Martos

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