DECRETO-LEY N° 524/57
CONTRATACIONES - AUTORIZA A CONTADURÍA GRAL. DE LA PCIA. A ADQUIRIR DIRECTAMENTE DE LA DIR. GRAL. DE SUMINISTROS DEL ESTADO, MÁQUINAS DE ESCRIBIR.

Publicado en el Boletín N° 5431, el día 25 de Junio de 1957.

DECRETO-LEY Nº 524-E.
SALTA, mayo 31 de 1957
VISTO la nota presentada por Contaduría
General de la Provincia en la que solicita autorización para la adquisición directa de máquinas de escribir de la Dirección General de Suministros del Estado, dependente del Ministerio de Hacienda de la Nación, circunstancia esta que hace concurrente la excepción contenida en el artículo 50 inciso g) de la Ley Nº 941/48; y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de posibilitar esta adquisición cuya realización es de todo punto de vista conveniente por los precios excepcionales en
que se ofrecen las máquinas que se propone adquirir debe reforzarse la partida de imputación en la suma que fuera necesario a los efectos de subsanar’ todo inconveniente que pudiera obstaculizar el pago de las mismas en su oportunidad;
Por ello,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley;
Art. 1º - Autorizase a Contaduría General de la Provincia para adquirir directamente de
la Dirección General de Suministros del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda
de la Nación, las siguientes máquinas de escribir marea “'Oiivetti” (modelo “lexikon”) ;
Máquina de escribir de 468 espacios tipo pica -80/46 T por ...... $ 6.537.56
Máquinas de escribir de 220 espacios tipo pica -80/46 T por......... ” 8.411.81
Máquina de escribir de 300 espacios tipo elite 83/70 T por ..........” 9.237.38
Art. 2º — De conformidad a las disposiciones del artículo 12 de la Ley Nº 941/48, autorízase las compensaciones siguientes:
Transferir del crédito del parcial 1,
Principal b) 1, ........................... $ 5.900.—
Transferir del crédito del parcial 4,
Principal b) 1, .............................. ” 750.—
ambos correspondientes al Anexo C Inciso 2,
OTROS GASTOS, y 11.060.— a tomarse del
Anexo “I” Inciso 1, .CRÉDITO ADICIONAL,
(Principal a) 2, Parcial 1, todo para reforzar el crédito del Parcial 10, del Anexo C, Inciso 2,
Otros Gastos, Principal b) 1, de la ley de Presupuesto en vigencia.
Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º dél presento decreto, deberá atenderse con imputación al Anexo C, Inciso 2, Otros Gastos, Principal b) 1, Parcial 10 de la Ley de presupuesto en vigencia -Orden de Pago Anual Anticipada Nº 35, Intervención Nº 79.
Art. 4º — Déjase establecido que la Orden de Pago Anual Nº 35 queda ampliada en la suma de $ 25.000.— m/n. (VEINTICINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL).
Art. 5º — El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 6º — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 7º —Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
ADOLFO GAGGIOLO
JUAN FRANCISCO MATHO
RAUL BLANCHE
Es Copia:
MARIANO COLL ARIAS
Oficial Mayor Ministerio de E. F. y O. Públicas








Responsive image Responsive image