DECRETO-LEY N° 527/57
DONACIÓN - AUTORIZA A LA ESCUELA SUPERIOR DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y DIRECCIÓN DE AERONÁUTICA PROVINCIAL A ENTREGAR ÚTILES A LAS ESCUELAS DEPENDIENTES DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN.

Publicado en el Boletín N° 5431, el día 25 de Junio de 1957.

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DECRETO-LEY N.º 527-E.
SALTA, junio 6 de 1957
Expíe. Nº 5084-C-1956.
VISTO la existencia, de una partida de 40.734 lápices y 7.477 lapiceras en deposito en el local que ocupa la Escuela Superior de Ciencias Económicas y Dirección de Aeronáutica Provincial, pertenecientes a la ex-Dirección General de Suministros y Compras de la Provincia, cuyo valor asciende a $ 49.818.80 m/n.; y
CONSIDERANDO:
Que la ex-Comisión Liquidadora de esa dependencia informa que habiéndose efectuado gestiones para una posible venta de esas artículos, las mismas han tenido resultado negativo por tratarse de mercaderías de calidad inferior, aconsejando se disponga su entrega al Consejo General de Educación y al Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública, para su distribución gratuita entre los niños;
Por ello y atento a lo informado por la Comisión de Presupuesto, de Reorganización y Fiscalización de la Administración Provincial y por
Contaduría General de la Provincia y a lo dictaminado por el señor Fiscal de Estado a fs.
4,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley;
Art. 1º— Autorizase a los actuales depositarios de los útiles detallados en el considerando precedente, a hacer entrega de los mismos, a las siguientes dependencias, en las condiciones que se dejan establecidas:
a) 20.734 lápices y 3.437 lapiceras al Ministerio de Asuntos Sociales por la suma de $ 25.618. mm
n. para su distribución gratuita entre los Hogares Escuela, de su dependencia;
b) 20.000 lápices y 3.000 lapiceras, avaluadas
en la suma $ 24.203.— m/n. al Consejo General de Educación, en carácter de donación, para, su distribución gratuita entre las Escuelas, de su dependencia.
Art. 2º — El gasto que ocasione su cumplimiento, se atenderá con fondos do Rentas Generales y con imputación al presente Decreto-Ley.
Art. 3º — El valor liquidado precedentemente, se compensará con crédito a la cuenta, “VALORES A REGULARIZAR -DIRECCIÓN GENERAL DE SUMINISTROS DEL ESTADO, Decreto Nº 5802/53”.
Art. 4º — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5º — El presente Decreto-Ley será refrendado por los Señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 69 — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
ADOLFO GAGGIOLO
CARLOS J. SHAW DE ESTRADA
RAUL BLANCHE
Es Copia:
MARIANO COLL ARIAS
Oficial Mayor Ministerio de E. F. y O. Públicas



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