DECRETO-LEY N° 529/57
PRÉSTAMO - DEROGA DECRETO N° 6011 MEDIANTE EL CUAL LA MUNICIPALIDAD DE METÁN GESTIONA UN PRÉSTAMO EXTRAORDINARIO.

Publicado en el Boletín N° 5431, el día 25 de Junio de 1957.

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DECRETO - LEY N° 529 - E.
SALTA, 7 de junio de 1957.
Expte. Nº 1654-57.
VISTO este expediente en el que la Municipalidad de Metán gestiona un préstamo- de carácter extraordinario por la suma dé $ 120.030 m
n., importe que ti; sumaría al saldo deudor de la Comuna al 81-12-56, que asciende a la cantidad de $584.197.16 m
n., y solicita que el total de $ 704.137.16 m
n. sea. consolidado a veinte años de plazo, sin interés, dejándose por consiguiente sin efecto el decreto Nº 6011, de fecha 8 de enero del corriente año, por el que se disponía a consolidación del saldo deudor al 10-12-56; y,,
CONSIDERANDO:
Que motiva dicha gestión la necesidad de financiar las erogaciones que ha originado a esa Comuna, por un total de $ 161.953.35 m
n. la reliquidación de los haberes, jornales y beneficios sociales al personal de las usinas, dispuesta
por el Gobierno de la Nación a partir del 1º de febrero de 1956, en base a los nuevos sueldos,
jornales y beneficios sociales aprobados por las Comisiones Paritarias intervinientes;
Que según la disposición expresada los sueldos y jornales de dicho personal frieron aumentados en un 10% habiendo tenido la Municipalidad que hacer frente a ese aumento destinado para ello el margen de beneficios que le reportaba el suministro de corriente eléctrica;
Que dichos recursos le resulten insuficientes para la atención de la suma de $ 161.953.36 m
n. a que asciende si reajuste definitivo por el concepto expresado, no disponiendo la Comuna de otros ingreses que le permitan solucionar la situación aludida;
Que tampoco es aconsejable una nueva elevación de los actuales tarifas que fueron ya aumentadas con anterioridad para poder cubrir en parte los mayores erogaciones de la Municipalidad;
Que por lo expresado, resulta necesario resolver favorablemente lo solicitado por la Comuna de Metán, en razón de que la eceración planteada por la misma le permitirá solucionar la difícil situación financiera en que se encuentra;
Que este Gobierno ha propiciado la consolidación de las deudas municipales para facilitar la recuperación gradual de las autonomías comunales y de acuerdo con las directivas básicas del Gobierno de la Revolución;
Por ello,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta Con Fuerza de Ley:
Art, 1° - Déjese sin efecto el Decreto N° 6011 de fecha 8 de enero del corriente año, en razón de lo expresado precedentemente.
Art. 2° - Acuérdese a la Municipalidad de Metán un préstamo de $ 120.000 m/n. (CIENTO VEINTE MIL PESOS MONEDA NACIONAL), a los fines de que la misma partida hacer frente a las erogaciones por diferencias de sueldos, jornales y beneficios sociales del personal de la Usina de Metán, debiéndose sumar dicho .importe al saldo deudor de la Comuna al 31/12/56, que asciende a la cantidad de $ 584 197.16 m/n. (Quinientos ochenta y cuatro mil ciento-noventa y siete mil pesos con diez y seis centavos moneda nacional), lo que hace un total de $ 704.197.16 (Setecientos cuatro mil ciento no vanea y siete pesos con diez y seis centavos moneda nacional). Art. 3° - Los fondos para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior deberán tomarse de Rentas Generales con imputación al presente Decirte - Ley y con .cargo de reintegro de las participaciones correspondientes a la Municipalidad de Metán.
Art. 4° - Acéptese las condiciones prepuestas por la Municipalidad de Metán para la consolidación de su deuda con la Provincia, cuyo saldo de acuerdo a lo dispuesto precedentemente asciende a la suma de $ 704.197.16 (SETE CIENTOS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS CON DIEZ Y SEIS CENTA VOS MONEDA NACIONAL).
Art. 5° - El importe expresado en el artículo anterior deberá ser amortizado por la Municipalidad de Metán en veinte (20) cuotas anuales, iguales y consecutivas, sin interés, con vencimiento al 30 de junio de cada año.
Art. 6° - Dispóngase que los importes de las cuotas mencionadas precedentemente sean deducidas por Contaduría General de la Provincia de las participaciones anuales que corresponden a la Municipalidad de Metán.
Art. 7° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 8° - El presente Decreto - Ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 9° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA ADOLFO GAGGIOLO - CARLOS SHAW DE ESTRADA - RAUL BLANCHE
Es Copia:
MARIANO COLL ARIAS
Oficial Mayor Ministerio de E. F. y O. Públicas


DOMINGO NOGUES ACUÑA ADOLFO GAGGIOLO - CARLOS SHAW DE ESTRADA - RAUL BLANCHE

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