DECRETO-LEY N° 53/62
PRESUPUESTO - IMPUTACIÓN DE LAS EROGACIONES DE LOCACIÓN Y OTROS GASTOS OCASIONADOS CON MOTIVO DEL ALOJAMIENTO Y RESIDENCIA DEL INTERVENTOR FEDERAL Y MINISTROS.

Publicado en el Boletín N° 6618, el día 17 de Mayo de 1962.

DECRETO-LEY Nº 53-E.
Salta, Marzo 20 de 1962.
—Considerando:
Que en el Decreto de Intervención a la Provincia y demás disposiciones complementarias, no se prevé erogaciones que necesariamente deben efectuarse por el mismo carácter de las funciones, que sin ser estrictamente oficiales, derivan de ellas en razón de la investidura;
Que entre ellas, están comprendidas las del alojamiento y otros gastos de orden privado y social que hacen al desempeño de los funcionarios del Gobierno, hasta Ministro inclusive;
Que en otras provincias y en la Nación, asimismo, se ha contemplado el aspecto relacionado con la residencia y servicios para los funcionarios que desempeñan el Poder Ejecutivo incluyéndose en los respectivos presupuestos de gastos, partidas destinadas a atender dichas erogaciones;
Por todo ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1°.- Las erogaciones por locación y otros gastos, ocasionados con motivo del alojamiento, residencia, etc., del Interventor Federal y Ministros (alquileres de locales, transportes de muebles y útiles, gasto de energía eléctrica, comunicaciones, cortesía, etc.), se imputarán a la Partida 23 del Anexo B .— Inciso 1— Ítem 2— “Gastos Generales a Clasificar”.
Art. 2º.- Por Tesorería General de la Provincia se liquidará al Departamento de Pagos del Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, las partidas que se soliciten para atender las erogaciones de que trata el artículo 1° con cargo de rendición de cuentas.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.-
ESCOBAR CELLO
Juan José Esteban
Es copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Ministerio de E. F. y O. P.


ESCOBAR CELLO Juan José Esteban 

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