DECRETO-LEY N° 531/57
INMUEBLES - RATIFICA DECRETO N° 7152/57.

Publicado en el Boletín N° 5431, el día 25 de Junio de 1957.

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DECRETO - LEY N° 531 – G
SALTA, 7 de junio de 1957.
Expte. Nº 5548
57.
VISTO el decreto Nº 7152, de fecha 29 de marzo del año en curso; y atento al carácter de la resolución Comunal que se aprueba por el citado decreto,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta Con Fuerza de Ley:
Art. 1° - Ratificase el decreto N° 7152, de fecha 29 de marzo del año en curso, que aprueba la Resolución N° 12, dictada por la Municipalidad de Apolinario Saravia (Dpto. de Anta), y cuya texto es el siguiente:
“Apolinario Saravia, 8 de Febrero-.de 1957 RESOLUCIÓN N° 12, VISTA la necesidad de la adjudicación de un inmueble para que en el mismo funcione la Municipalidad de esta localidad, y CONSIDERANDO; Que el local que actualmente ocupa la Comuna además de ser de propiedad privada resulta inadecuado para el desarrollo de las funciones específicas que la misma cumple; Que habiéndose presentado una oportunidad para la adquisición de un inmueble, cuya operación a todas luces resulta por demás ventajosa con el agregado de que dicho inmueble aparte de ser de construcción moderna, sus ambientes se adaptan para ser utilizados como oficinas de la Municipalidad; Que por otra parte, el inmueble que actualmente ocupa la misma, por la deficiencia de su estado, no ofrece ninguna garantía para el resguardo de la documentación que en la misma se encuentra, estando ubicado asimismo a más de un kilómetro de distancia del pueblo propiamente dicho, lo que trae aparejado por consiguiente, un inconveniente en los contribuyentes que deben, llegarse hasta ella toda vez que deben realizar algunas gestiones; Por ello, EL INTERVENTOR MUNICIPAL - RESUELVE: Artículo 1° - Dispóngase la compra del inmueble Ubicado en la Avda. 9 du Julio entre calles Alberdi y Alvarado de esta localidad, de propiedad del señor EDUARDO ROSAS ZANCADA, .y con destino al funcionamiento de la Municipalidad. – Art. 2° - El monto de la adquisición dispuesto por el Art. 1° asciende a la suma de $ 47.000 (CUARENTA Y SIETE MIL PESOS MONEDA NACIONAL EN C. LEGAL), y se tomarán de la participación que el Ministerio de Economía-, "Finanzas y Obras Públicas hizo efectivo oportunamente a esta Comuna”. Art. 3° - Comuníquese, dese al libro de Resoluciones y archívese. — Filmado FRANCISCO VELLIDO - Interventor Municipal”
Art. 2° - Por Escribanía de Gobierno extiéndanse las escrituras traslativas de dominio.
Art. 3° - El presente Decreto—Ley será refrendado por todos Ministros en Acuerdo General.
Art. 4° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA - CARLOS J. SHAW DE ESTRADA - ROQUE RAUL BLANCHE - ADOLFO GAGGIOLO
Es Copia:
MIGUEL SANTIAGO MACIEL
Oficial Mayor de Gobierno, J. é I. Pública


DOMINGO NOGUES ACUÑA - CARLOS J. SHAW DE ESTRADA - ROQUE RAUL BLANCHE - ADOLFO GAGGIOLO

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