DECRETO-LEY N° 532/57
PENSIONES - ESTABLECE QUE LAS PENSIONES ACORDADAS POR DECRETOS-LEYES 314/56, 319/56, 357/56 Y 388/57, SERÁN ABONADAS POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 5434, el día 28 de Junio de 1957.

DECRETO - LEY N° 532 - A
SALTA, Junio 7 de 1957
VISTO los decretos leyes números 314, 319 y 357 del año 1956 y 388 del año en curso, por los que se acuerdan, pensiones graciables a favor de Patrocinia E'vira Güemes o Patrocinia Elvira Güemes de Vera, Felisa -Miy Vda. de Romero, María Nieves Alvarez de Grande, Carmen García Ramírez de Puló, Cornelia Arias, María Torres Caro y Lucila Padilla; y
—CONSIDERANDO:
—Que son los beneficios de referencia fueron atendidos por el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública, con fondos de Rentas Generales, hasta el mes de Marzo de 1957,inclusive, en razón de no contar la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia con partida suficiente para su pago;
—Que solucionada la dificultad expresada anteriormente corresponde que dichas liquidaciones se efectúen por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, organismo a cuyo cargo se encuentra el otorgamiento y atención de tales beneficios;
Por ello,
El Interventor Federas en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta Con Fuerza de Ley:
Art. 1° - A partir del 1° de Abril de 1957, las pensiones graciables acordadas por Decretos - Leyes números 314, 315 y 357 del año 1956 y 388 del año 1957, a favor de las señoras PATROCINIA ELVIRA QUEMES O PATROCINIA ELVIRA GUEMES DE VERA, FELISA MEY Vda. DE ROMERO, MARIA NIEVES ALVAREZ DE GRANDE y CARMEN GARCIA RAMBRES DE PULO y de las señoritas COR NELIA ARIAS, MARIA TORRES CARO y LUCIA PADILLA, serán abonadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones da la Provincia con los fondos que con tal destino reciba, provenientes de la participación de :a Ley Nacional N° 13473.
Art. 2° - El presento Decreto - Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 3° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA - ROQUE RAUL BLANCHE - CARLOS J. SHAW DE ESTRADA - ADOLFO GAGGIOLO
Es Copia:
ANDRES MENDIETA
Jefe de Despacho de Asuntos Sociales y Salud Pública


DOMINGO NOGUES ACUÑA - ROQUE RAUL BLANCHE - CARLOS J. SHAW DE ESTRADA - ADOLFO GAGGIOLO

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