CAJA DE JUBILACIÓN Y PENSIONES - MODIFICA DECRETO-LEY N° 322/56.
Publicado en el Boletín N° 5434, el día 28 de Junio de 1957.
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DECRETO - LEY N° 534 - A.
SALTA, Junio 12 de 1957
Expediente Nº M 116/56.
—VISTO este expediente en que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia observa que el Art. 8º del Decreto-Ley Nº 322
56
—mediante el cual se dispone que dicha Institución pasará a depender del Ministerio del rubro incorporándose con la totalidad de sus muebles e inmuebles, personal y presupuesto— no resurta concordante con el Decreto-Ley Nº
77
56 que rige a dicha, Caja; y
—CONSIDERANDO:
_ —Que por encontrarse establecido en el Art. 14 del Decreto Ley Nº 77 que los. bienes y rentas de la Caja son inembargables y de propiedad de las personas comprendidas en las disposiciones del citado Decreto Ley, y en el Art.
15 del mismo, que en ningún caso podrá disponerse de los fondos de la Caja para otros fines, que los determinados en dicho Decreto Ley, debe evitarse que el Art. 8º del Decreto Ley Nº 322/56 pueda dar lugar a confusiones,
—Que a efectos de que se mantengan las obligaciones, y deberes ya establecidos en esa repartición cuya autarquía se encuentra plenamente garantizada, con la necesaria dependencia en sus relaciones con el Poder Ejecutivo,
se hace necesario modificar los términos que se emplearon en oportunidad de incorporarse la Caja de Jubilaciones y Pensiones la Provincia al Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública;
—Por todo ello y atento a los dictámenes que corren a fs. 12
18 y 16 de listas actuaciones, de los señores Asesores Letrados de dicha, Institución y del Ministerio del rubro, respectivamente,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta
Con Fuerza de Ley:
Art. 1° - Modificase el Art. 8° del Decreto Ley N° 322 de fecha 14 de Noviembre de 1956, el que quedará redactado en la siguiente forma:
“Conservando su actual estructura pasa a depender del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública a través de su Subsecretaría de Asuntos Sociales, incorporándose con la totalidad de sus muebles, inmuebles, personal y presupuesto, el Instituto. Provincial del Seguro”.
Asimismo, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, pasa a. depender en sus relaciones con el Poder .Ejecutivo del citado. Ministerio a través de la Subsecretaría de Asuntos Sociales, manteniendo la autarquía que le confiere el Art. 1° del Decreto - Ley N° 77/1956”.
Art. 2° - El presente Decreto - Ley será refrendado por los señores Ministros, en Acuerdo General.
Art. 3° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA - ROQUE RAUL BLANCHE - ADOLFO GAGGIOLO - CARLOS J. SHAW DE ESTRADA
Ministro Interino de Gobierno, Justicia é Instrucción Pública
Es Copia:
ANDRES MENDIETA
Jefe de Despacho de Asuntos S, y S. Pública
DOMINGO NOGUES ACUÑA - ROQUE RAUL BLANCHE - ADOLFO GAGGIOLO - CARLOS J. SHAW DE ESTRADA