DECRETO-LEY N° 537/57
EMPRESAS - APRUEBA ACTA CELEBRADA POR LOS SOCIOS DE EL TRIBUNO S.R.L.

Publicado en el Boletín N° 5434, el día 28 de Junio de 1957.

DECRETO - LEY N° 537 - G.
SALTA, Junio 14 de 1957.
—VISTO el acta Nº 7 celebrada entre los socios de "Editorial El Tribuno” S. R. L. (En
Liquidación), con la asistencia del Dr. Alberto Julio Chucke, en representación de la parte mayoritaria; y,
—-CONSIDERANDO:
—Que resulta conveniente a los efectos de contribuir al éxito de la operación de venta de
la “Editorial El Tribuno”, fijar la base de remate y garantías sobre las solvencias económicas del comprador;
—Que la aprobación de la presente acta debe realizarse por Decreto-Ley, en razón de que contiene mi ofrecimiento del martillero Federico Castanie que se contrapone a lo dispuesto en la ley 1127 que es de orden público y que es necesario aceptar para asegurar la economía del remate;
—Por todo ello,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1° - Apruébese el acta N° 7 celebrada entre los socios de “EDITORIAL EL TRIBUNO” S R L. (En Liquidación), y que textualmente dice:
”En la ciudad de Salta, a los doce días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y siete, siendo las diecisiete horas, se reúnen los socios de Editorial “El Tribuno”’ S. R. L. (En Liquidación), con la -asistencia del Doctor Alberto Julio Chueka, en .representación de la parte mayoritaria, los señores Bernardino Biella, Jorge Raúl Decavi y Roberto Remero, en representación de la parte minoritaria, y el señor Garlos A. Peyret, Director-Liquidador de la Empresa y convienen lo siguiente:
1°) Aventar la renuncia del Señor Domingo Carral, de fecha 16 de Mayo de 1957, al cargo de martillero para la subasta, en virtud de los fundamentos contenidos en la misma.
2°) Designar al Señor Juan Federico Castanié, martillero de la subaste, por corresponderle el segundo lugar en el sorteo de acuerdo a lo-convenido en la reunión de martilleros realizada el 15 de Mayo de 1957, oportunidad en que se sorteó suplentes primero y segundo.
3°) Aceptar las condiciones sugeridas por el Sr. Martillero Don Juan Federico Castanié para hacerse cargo de la subasta, las que consisten en lo siguiente: En caso de que la Empresa no resultara adjudicada a ningún interesado, hace renuncia desde ya a los honorarios que pudieren corresponderle en virtud de lo dispuesto por la Ley 1127.
En cambio, de ser adjudicado el remate, le corresponderá percibir la comisión del diez por ciento sobre el precio de venta, valor, que corre por exclusiva cuento del comprador.
Por cuanto dicho ofrecimiento está en contraposición a lo que dispone la Ley 1127, que es de orden público. Esta proposición deberá ser aceptada por el Gobierno de la Provincia mediante el respectivo Decrete - Ley.
4°) Modificar el acta N° 5 aprobada par Decreto - Ley N° 482, en Ja siguiente forma:
a) Fijar como base del remate la suma de ($ 250.000 m/n.) Doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional haciéndose cargo el comprador del fondo de comercio.
b) Se especificará claramente en el folleto a editarse y en los edictos de remate, que conjuntamente a la prenda que gravará el Activo Fijo de la Empresa, el o los adjudicatarios, deberán además cubrir otra garantía que consistirá indistintamente en un aval de suficiente solvencia, o una garantía bancaria y/o hipotecaria que ascenderá a la suma de Un millón de pesos m/n. ($ 1.000.000 m/n.) a los efectos de asegurar una operación seria sin riesgo de que el o los adjudicatarios una vez en posesión de la Empresa, no cumplan con las operaciones emergentes del Pasivo.
A tal efecto, dentro de los quince días que el Art. 2°, Inc., b) del Decreto - Ley N° 439 se aceptará o no dicha garantía para la adjudicación definitiva.
El que no satisficiere este requisito perderá la comisión pagada al martillero, más el cinco por ciento.
c) Si fracasare la primera subasta, por no haberse adjudicado, se efectuará un nuevo remate, el que se realizará el día 22 de Septiembre de 1957, a las 18 horas.
De fracasar este .nuevo remate, se llamará a licitación pública para la adjudicación de los bienes. d) Solicitar al Gobierno de la Provincia, la aprobación de la presente acta por Decreto – Ley e incluirla en el folleto de remate.
En un todo de acuerdo a las cláusulas precedentes, previa lectura y ratificación, suscriben al pie de la presente las personas antes mencionadas.
Otro sí decimos: de que los gastos de escrituración estarán a cargo del comprador y .el cinco por ciento a que se refiere el punto 4° acápite b) se destinará ¡para solventar los gastos del remate. En punto 4° acápite b) léase:...“suficiente solvencia o una garantía bancaria...”
Filmado: Dr. Alberto Julio Chueke, en representación de la parte mayoritaria; Señores Bernardino Biela, Jorge Raúl Decavi y Roberto Romero, en representación de la parte minoritaria y el señor Carlos A. Peyret, Director-Liquidador de la Empresa”
Art. 2° - El presente Decreto - Ley Será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.
Art. 3° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo. Nacional.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA - ADOLFO GAGGIOLO - ROQUE RAUL BLANCHE - CARLOS J. SHAW DE ESTRADA
Ministro Interino de Gobierno, Justicia é Instrucción Pública
Es Copia:
RENE FERNANDO SOTO
Jefe de Despacho de Gobierno, Justicia é Instrucción Pública


DOMINGO NOGUES ACUÑA - ADOLFO GAGGIOLO - ROQUE RAUL BLANCHE - CARLOS J. SHAW DE ESTRADA

Responsive image Responsive image