DECRETO-LEY N° 538/57
LEYES - APRUEBA NOMENCLATURA CRONOLÓGICA ASIGNADA POR LA COMISIÓN REVISORA Y COORDINADORA DE LA LEGISLACIÓN A LAS LEYES DICTADAS DESDE 1940 A 1955.

Publicado en el Boletín N° 5434, el día 28 de Junio de 1957.

DECRETO - LEY N° 538 - G
SALTA, Junio 14 de 1957
Expediente N» 5982/57 y 6963/37.
—VISTA la nota Nº 141 —de fecha 25 de Marzo del corriente año, presentada por la Comisión Revisora y Coordinadora de la Legislación y dados los fundamentos de la misma sosteniéndose la necesidad de fijar en forma definitiva la nomenclatura que por su cronología corresponde a las leyes dictadas desde 1940 a 1955, aún no incluidas en la Recopilación General, ya que no se debe descartar la posibilidad de que un retraso en la publicación del material en preparación determine que las leyes que
dicte la próxima Legislatura continúen señalándose con la nomenclatura iniciada en 1929 y no con la que comienza en 1855, que es la que corresponde; y
—CONSIDERANDO:
Que esta Intervención estima de conveniencia general adoptar las medidas que se proponen precedentemente, y en mérito a las razones expuestas, que comparte en su integridad,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1° - Apruébase la nomenclatura numeral cronológica asignada por la Comisión Revisora y Coordinadora de la Legislación a las leyes dictadas en la provincia desde 1940 a 1955, cuya nómina, figura en planillas anexas que forman parte integrante de este Decreto - Ley. Con la numeración asignada deberán citarse las leyes, en el ordenamiento integral que se sigue en la Recopilación General de Leyes de Salta, en oportunidad de publicarse los volúmenes que la constituyen.
Art. 2° - Las Leyes que se dicten en el futuro se señalarán solamente con el número inmediato siguiente al es la última ley consignada en la planilla anexa que corresponde a la nomenclatura del ordenamiento general que parte de 1855; o sea. Que la primera ley que se promulgue llevará el número 3167.
Art. 3° - El presente Decreto - Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.
Art. 4° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
CARLOS J. SHAW DE ESTRADA
ROQUE RAUL BLANCHE
Ministro de Asuntos Sociales y Salud Pública
ADOLFO GAGGIOLO
Ministro de Economía, F. y O. Públicas
Es Copia:
RENE FERNANDO SOTO
Jefe de Despacho de Gobierno, Justicia- é Instrucción Pública


DOMINGO NOGUES ACUÑA - CARLOS J. SHAW DE ESTRADA - ROQUE RAUL BLANCHE

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