SALUD PÚBLICA - CREA EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN SANITARIA Y SOCIAL.
Publicado en el Boletín N° 6589, el día 03 de Abril de 1962.
DECRETO LEY Nº 54
Salta, 22 de marzo de 1962 –
Expediente Nº 38.191 - 1962.
Teniendo en cuenta los propósitos del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública de ampliar su acción sanitaria entre la población, a efectos de poder elevar el nivel educacional con medidas necesarias para su propio bienestar y el de sus semejantes; y
CONSIDERANDO:
Que para el logro de tal fin resulta necesario contar con un Departamento de Educación Sanitaria, responsable de la planificación y realización de las actividades educativas y el encargado de difundir que el concepto de Salud Pública es el conjunto de salud individual, debiendo comprenderlo así la comunidad para poder actuar entre gobierno y pueblo en un mejor entendimiento;
Que se solucionaría además en forma amplia el peligro constante de enfermedad colectiva ya que ese Departamento Técnico dictaría normas a la comunidad, haciéndoles conocer los principios fundamentales para mantener y preservar la integridad física, psíquica, y social y afrontar la responsabilidad de su salud. La Educación Sanitaria es la ciencia y el arte de introducir experiencias en el individuo o en la sociedad con el objeto de crear o modificar hábitos sanitarios;
Que al poder llegar a la comunidad por intermedio de las autoridades en todos sus niveles; se conseguirá mejorar el correcto desarrollo físico de los niños, al prestarles debida atención a los problemas de crecimiento y de inmunidad a las enfermedades transmisibles;
Que la importancia de crear este organismo en la Provincia de Salta, se refleja al manifestar que al realizarse en noviembre de 1961 el 1er. Congreso Nacional de Educación Sanitaria, concurrieron representaciones de todas las Provincias de nuestro país –a excepción de Jujuy, San Luis y Santa Cruz–, delegaciones de todas las Universidades dentro del ámbito, nacional y de las vecinas Repúblicas de Chile, Uruguay, Paraguay y Bolivia;
Por tanto ello, atento a las disposiciones contenidas en la Ley 3331/58, punto 19 - a lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio del rubro y al dictamen del señor Fiscal de Estado:
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1°.- Créase el Departamento de Educación Sanitaria y Social dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública.
Art. 2°.- Este Departamento estará constituido de la siguiente manera: Un Jefe de Departamento (Médico sanitarista o especializado, en Educación Sanitaria) y tres Auxiliares -Técnicos con título de capacitación expedido por la Escuela dependiente del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación;
Art. 3°.- El Departamento de Educación Sanitaria y Social, elevará oportunamente su reglamentación para aprobación del Poder Ejecutivo.
Art. 4°.- A los efectos del cumplimiento del presente Decreto-Ley, el Poder Ejecutivo deberá incluir en el Presupuesto para el Ejercicio 1962, el ingreso correspondiente para el mantenimiento del mencionado Departamento.
Art. 5°.- El presente Decreto Ley será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado, en las carteras de: Asuntos Sociales y Salud Pública, Economía, Finanzas y Obras Públicas y de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública.
Art. 6°.- Sométase el presente Decreto Ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S. E. el señor Ministro del Interior.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
ESCOBAR CELLO
José M. García Bes
Francisco Luis Martos
Juan José Esteban
Es copia:
Lina Bianchi de López
Jefe de Despacho de A. S. y Salud Pública