DECRETO-LEY N° 541/57
PRESUPUESTO - DEJA SIN EFECTO DECRETO-LEY N° 533/57.

Publicado en el Boletín N° 5443, el día 12 de Julio de 1957.

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DECRETO - LEY N° 541 - G.
SALTA, Junio 18 de 1957.
Expediente N’ 6898
57.
—VISTO este expediente en que Fiscalía de Gobierno solicita la designación de tres abogados, cuyos cargos no se encuentran previstos en la Ley de Presupuesto vigente, y siendo, necesario la dotación de este personal técnico a dicha dependencia en atención a que su labor
específica así lo requiere ante las nuevas Leyes, Decretos, etc., que deben ser informados; y,
—CONSIDERANDO:
—Que resulta conveniente disponer las providencias del caso a los efectos de solucionar la situación planteada por la falta de partida especifica para la atención de las remuneraciones del personal técnico mencionado que habrá de devengar con las prestaciones de sus servicios;
—-Por ello,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta En Ejercicio del Poder Legislativo,
Decreta
Con Fuerza de Ley:
Art. 1° - Dejase sin efecto el Decreto-Ley N° 533 del 11 de Junio -ppdo.
Art. 2° - Amplíase el Parcial 2 del Anexo “B”— Inciso 1/2— Ítem 1— GASTOS EN PERSONAL— Principal a) 1 de la Ley de Presupuesto en vigencia, en la suma de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON 46/100 M/N ($ 48.682.46 m/n); para atender los sueldos devengados por el personal Técnico contratado con cargo a esta partida.
Art. 3° - La suma de $ 48.682.46 m/n. (CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON 46/100 M/N, en que se amplía la partida citada en el artículo 1° del presente Decreto - Ley, será transferida del CRÉDITO ADICIONAL que fija el Presupuesto vigente y cuya imputación es: Anexo 1— Inciso 1— Ítem 2— Principal a) 2— Parcial I— de- la precitada Ley de Presupuesto.
Art. 4° - La Orden de Pago Anual N° 9 del rubro Gastos en Personal correspondiente a Fiscalía de Gobierno queda ampliada, en mérito a las presentes disposiciones en la suma de $48.682.46 m/n (CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON 46/100 M/N).
Art. 5° - Suprímese la denominación de “Oficial Mayor” incluida en el Presupuesto correspondiente a Fiscalía de Gobierno —Anexo B— Inciso 1/2— ítem 1— Gastos en Personal— Principal a) 1— Parcial 1— personal Administrativo y Técnico, correspondiente al Ejercicio 1957, quedando subsistente la denominación de “Abogada”.
Art. 6° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 7° - El presente Decreto - Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA - CARLOS J. SHAW DE ESTRADA – ADOLFO GAGGIOLO - ROQUE RAUL BLANCHE

Es Copia:
MIGUEL SANTIAGO MACIEL
Oficial Mayor de Gobierno, J. é I. Pública


DOMINGO NOGUES ACUÑA - CARLOS J. SHAW DE ESTRADA – ADOLFO GAGLIOLO - ROQUE RAUL BLANCHE

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