DECRETO-LEY N° 544/57
INMUEBLE – DONACIÓN DE INMUEBLE EN DPTO. GRAL. GÜEMES, A FAVOR DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN, CON DESTINO A CONSTRUCCIÓN DE UNA ESCUELA NACIONAL.

Publicado en el Boletín N° 5443, el día 12 de Julio de 1957.

DECRETO - LEY N° 544 - E
SALTA, junio 25 de 1957
Expte. Nº 4736-S-1956
VISTO este expediente en si que se gestiona la donación a favor del Consejo Nacional de
Educación, dependiente del Ministerio de Educación de la Nación, de la manzana 3 a, ubicada en la Sección A y comprendida entre las calles Rivadavia, 20 de Febrero y una calle proyectada del pueblo de General Güemes, en el Departamento del mismo nombre, con destino a la Escuela Nacional Nº 339; y
CONSIDERANDO:
Que dicha escuela ha venido funcionando
perfectamente hasta el presente en un edifico,
de propiedad particular que no alcanza a cubrir las necesidades indispensables del establecimiento;
Que esta situación, se acentúa si se tiene en
cuenta el aumento de la población escolar que viene rigistrandose en la localidad expresada;
Que por ello la donación de referencia se encuentra, a plenamente justificada, resultando
por otra parte conveniente prever lo necesario a fin de que se materialice la construcción
del edificio escolar en fecha próxima permitiéndose así alcanzar la finalidad tenida en cuenta, en cumplimiento de la misión educativa y cultural que corresponde al Gobierno;
Que el gobierno de la Nación puede tomar a su cargo la obra expresada, para lo cual las
autoridades del establecimiento manifiestan que efectuarán las gestiones pertinentes que tiendan a la efectivización de la misma;
Por ello , y atento a lo dictaminado por el señor Fiscal de Estado a fs. 6,
El Interventor Federal Interino en la Provincia de Salta en ejercicio del Poder Legislativo
Decreta
Con Fuerza de Ley:
Art. 1° - Donase a favor del Consejo Nacional de Educación, dependiente del Ministerio de Educación de la Nación, la manzana 3 a, ubicada en la Sección A de la localidad de General Güemes, Departamento del mismo nombre y comprendida entre las calles Rivadavia 20 de Febrero y calle proyectada, con destino a la construcción del edificio de la Escuela Nacional N° 339, en mérito a las consideraciones precedente.
Art. 2° - Dejase establecido que la donación dispuesta en el artículo anterior quedará sin efecto alguno debiendo el inmueble expresado volver al dominio de la Provincia en caso de que en un plazo máximo de tres años a contar del presente Decreto - Ley, no se hubiere efectuado por el Gobierno de la Nacional la construcción del edificio para-la escuela de referencia.
Art. 3° - Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente escritura traslativa del dominio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° y previa aceptación por parte del donatario.
Art. 4° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5° - El presente Decreto - Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 6° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial, y .archívese.
CARLOS J. SHAW DE ESTRADA - ADOLFO GAGGIOLO – ROQUE RAUL BLANCHE
Es. Copia:,
MARIANO COLL ARIAS
Oficial Mayor Ministerio de E. F. y O. Públicas



CARLOS J.SHAW DE ESTRADA - ADOLFO GAGGIOLO – ROQUE RAUL BLANCHE

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