DECRETO-LEY N° 545/57
PRÉSTAMO - ACUERDA PRÉSTAMO A LA COOPERATIVA AGRARIA DEL NORTE SALTA LTDA.

Publicado en el Boletín N° 5443, el día 12 de Julio de 1957.

DECRETO – LEY N° 545 - E.
SALTA, 25 de junio de 1957.
Expte. Nº 2526-1957.
VISTO este expediente en el que la Cooperativa Agraria del Norte Ltda. solicita un préstamo de $ 1.000.000 m/n con un plazo de 90 días a los fines de solicitar el problema que se ha planteado a la misma a raíz del diferendo producido, con los consignatarios de pimentón; y
CONSIDERANDO:
Que en razón de la falta .de cumplimiento de sus obligaciones por parte de los consignatarios el Banco, de la Nación Argentina dispuso la paralización de los créditos y del permiso del desplazamiento a aquéllos de los productos prendados;
Que tal circunstancia ha colocado, a la Cooperativa en una difícil situación, digna de tenerse en cuenta, ya que la misma se encuentra en la imposibilidad de poder vender su pimentón que no puede ser actualmente sacado de los
molinos, y cuya modalidad de comercialización consiste en el otorgamiento de largo plazos a los compradores;
Que el préstamo solicitado permitirá a la recurrente atender su giro y desenvolvimiento
formal y liberar las prendas que gravan el producto aún en poder de los consignatarios;
Que el préstamo expresado se encuentra convenientemente documentado con el pagaré corriente a fs. 4 que suscriben las autoridades del organismo con el aval y la fianza solidaria de los firmantes del documento de fs. 5;
Por ello,
El Interventor Federal Interino en la Provincia de Salta, en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta
Con Fuerza de Ley:
Art. 1° - Acuérdese un préstamo de $ 1.000.000,00 m/n (Un millón de pesos moneda nacional) al 8% (ocho por ciento) de interés anual, con un plazo de 90 (noventa) días, a la Cooperativa Agraria del Norte Ltda. a los fines expresados precedentemente.
Art. 2° - Los fondos para el cumplimiento de lo dispuesto por precedentemente se tomarán de Rentas Generales con imputación .al presento Decreto - Ley.
Art. 3° - Aceptase el documento correspondiente a/ fs. 4 por la suma de $ 1.000.000,00 m/n (Un Millón de pesos Moneda Nacional), suscripto por la Cooperativa Agraria del. Norte Ltda. con el aval y fianza solidaria de fs. 4 y 5 respectivamente de los señores Lucio D’Andrea, Jorge Jovanovies, Roberto. Patrón Costas, Juan N. Sola Fleming, Darío F. Arias, Guillermo Solá, Jaime Durán y Lucio Alfredo Cornejo firmados en garantía del cumplimiento de la obligación.
Art. 4° - Con intervención de la Contaduría General, páguese por su Tesorería General, a favor de la misma suma de $1.000.000,00 m/n (UN MILLÓN DE PESOS MONEDA NACIONAL) para que se haga efectiva previo, descuento de los interés correspondientes al 8% anual a la Cooperativa Agraria del. Norte Ltda. a los fines expresados, debiendo imputarse dicha erogación al presente Decreto - Ley con cargo a Rentas Generales.
Art. 5° - Elévese a conocimiento del Poder, Ejecutivo Nacional.
Art. 6° - El presente. Decreto - Ley será refrendada por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 8° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
CARLOS J. SHAW DE ESTRADA - ADOLFO GAGGIOLO – ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia:
MARIANO COLL ARIAS
Oficial Mayor Ministerio de E. F. y O. Públicas


CARLOS J.SHAW DE ESTRADA - ADOLFO GAGGIOLO – ROQUE RAUL BLANCHE

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