OBRAS PÚBLICAS - AUTORIZA A REPARTICIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA A LLAMAR A LICITACIÓN SIN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO POR EL DECRETO-LEY N° 434/57.
Publicado en el Boletín N° 5443, el día 12 de Julio de 1957.
DECRETO – LEY N° 547 - E
SALTA, 25 de junio de 1957.
—VISTO la necesidad de llamar a licitación para iniciar la ejecución de obras de menor
cuantía, breve plazo y de carácter urgente comprendidas en el Plan de Obras correspondientes al presente ejercicio anual 1957; y
CONSIDERANDO:
Que dictado Decreto-Ley Nº 434 de fecha 22 de Marzo de 1957 de reconocimiento de variación de precios, se ha presentado la dificultad en este primer año de su vigencia y respecto de las obras de carácter urgente, de la demora que importa realizar el estudio previo para adecuar la obra dentro de las disposiciones previstas en dicho Decreto-Ley;
—Que siendo de imprescindible necesidad que dichas obras tengan principio de ejecución inmediato corresponde prescindir, con carácter de excepción y por el corriente año solamente, de estudio previo licitándose desde ya las obras, que reúnan las condiciones especificadas;
Por ello,
El Interventor Federal Interino en la Provincia de Salta en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta
Con Fuerza de Ley:
Art. 1° - Autorízase a las reparticiones técnicas dependientes del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas a llamar a licitación en el régimen establecido por Decreto - Ley N°434/57 todas las obras de carácter urgente, breve plazo de ejecución correspondiente al Plan de Obras Públicas del corriente año y cuyos presupuestos oficiales no superen la cantidad de $ 300.000.- ( Trescientos mil pesos moneda nacional ) y tengan plazo de ejecución no mayor de seis (6) meses.
Art. 2º - En los pliegos de condiciones como así también en los contratos que se formalicen, se establecerá expresamente que los contratistas no podrán exigir en ningún caso, mayores costos por encima de valor del contrato, en las Obras que se encuadren dentro de las condiciones del presente Decreto-Ley.
Art. 3º - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo de la Nación
Art. 4º - El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
CARLOS J. SHAW DE ESTRADA
ADOLFO GAGGIOLO
ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia:
MARIANO COLL ARIAS
Oficial Mayor Ministerio de E. F. y O. Públicas
CARLOS J. SHAW DE ESTRADA - ADOLFO GAGGIOLO - ROQUE RAUL BLANCHE