ACUERDA PRÉSTAMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA PROPIA, A UN PLAZO MÁXIMO DE 15 AÑOS
Publicado en el Boletín N° 5077, el día 05 de Enero de 1956.
Decreto Ley N° 55-E
Salta, Diciembre 28 de 1955
VISTO el considerable número de casas - habitación en construcción que no pueden ser terminadas por falta de recursos de los propietarios; y
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Facultase a DIRECCIÓN GENERAL DE LA VIVIENDA Y OBRÁS PÚBLICAS de conformidad a la Ley 1552/53 - Artículo 2º - Incisos b) y c) a acordar préstamos de hasta la suma de $ 30.000.- m/n (TREINTA MIL, PESOS MONEDA NACIONAL) como máximo, para la construcción de la vivienda propia a un plazo máximo de 15 años.
Art. 2º.- Los préstamos de que trata el artículo anterior serán garantizados por los beneficiarios mediante hipoteca en primer o segundo término, o cualquier otro procedimiento que a criterio de la Dirección General de la Vivienda y Obras Públicas que asegure el efectivo pago del crédito y su reintegro se hará en las cuotas mensuales que establezca esa Repartición.
Art. 3º.- Los préstamos que se otorguen en base al presente Decreto no podrán sobrepasar la cantidad total de $ 1.112.000.- (UN MILLÓN CIENTO DOCE MIL PESOS MONEDA NACIONAL).
Art. 4º.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA VIVIENDA para regularizar las situaciones de hecho en créditos de alto monto, para completar las construcciones.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Coronel (S.R.) JULIO R. LOBO - Adolfo Aráoz - Arturo Oñativia - - Julio A. Cintioni
Es copia
Pedro Andrés Arranz
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas
Coronel (S.R.) JULIO R. LOBO - Arturo Oñativia - Adolfo Aráoz - Julio A. Cintioni