DECRETO-LEY N° 555/57
PRÉSTAMO - ACUERDA PRÉSTAMO A LA MUNICIPALIDAD DE AGUARAY. DESTINO ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN.

Publicado en el Boletín N° 5452, el día 25 de Julio de 1957.

DECRETO-LEY N.º 555-E.
SALTA, julio 2 de 1957
Expte. Nº 2765-1957
VISTO este expediente en el que la Municipalidad de Aguaray solicita se le acuerde un
préstamo de $ 180.000.— m/n. para la adquisición de un camión para ser destinado a trabajos múltiples e indispensables a esa Municipalidad y gestiona la consolidación de la deuda de esa Comuna para con la Provincia, cuyo saldo al 31 de Diciembre de 1956 asciende a la suma de $ 16.078.87 m/n.
y CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente resolver favorablemente la solicitud expresada en razón de la necesidad que experimenta la Municipalidad de Aguaray de contar con la unidad de referencia para destinarla a la presentación de los servicios municipales más indispensables;
Que por otra parte, la Municipalidad acepta el temperamento que oportunamente se le propusiera para resolver la situación de sus finanzas, acordandosele un plazo de 10 años, para la paulatina amortización de su deuda, que viene a acrecentarse por el préstamo de $ 180.000 que solicita;
Que este Gobierno ha propiciado la consolidación de las deudas municipales para facilitar
la recuperación gradual de las autonomías comunales, de acuerdo con las directivas básicas del Gobierno de la Revolución;
Por ello,
El Interventor Federal Interino de la Provincia de Salta
DECRETA
Art. 1º — Concédese a la Municipalidad de Aguaray, un préstamo de $ 180.000.— m/n. (Ciento Ochenta mil pesos Moneda Nacional), a los fines de que la misma pueda hacer frente al gasto que demande la adquisición de un camión
para la atención de los servicios municipales.
Art. 2° — Los fondos, para el cumplimiento de lo dispuesto, precedentemente, deberán, tomarse de Rentas Generales, con cargo de reintegro de las participaciones correspondientes a la Municipalidad de Aguaray.
Art. 3º — Dispónese la consolidación de la deuda de la Municipalidad de Aguaray, por un
total de $ 196.078.87 m/n. (Ciento noventa y seis mil setenta y ocho pesos con ochenta y
siete Ctvos Moneda Nacional), suma compuesta por el importe del préstamo de $ 180.000 acordado por el artículo 1º y por$ 16.078.87 m/n, a que ascendía el saldo deudor de la Comuna al 31 de diciembre de 1956.
Art. 4º — El importe total de $ 196.078.87 m/n. (Ciento noventa y seis mil setenta y ocho
pesos con ochenta y siete Ctvos. Moneda Nacional), expresado en el artículo anterior, deberá ser amortizado por la Municipalidad de Aguaray en diez cuotas anuales iguales y consecutivas; sin interés, con vencimiento al 30 de noviembre de cada año.
Art. 5º — Dispónese que las cuotas mencionadas sean deducidas por Contaduría General de la Provincia, mediante comunicaciones al Banco Provincial de Salta, de las participaciones anuales que correspondan a la Municipalidad de Aguaray.
Art. 6º — Con intervención de Contaduría General, liquídese por su Tesorería General a
favor de la Municipalidad de Aguaray, la suma de $ 180.000.— (Ciento ochenta mil pesos Moneda Nacional), de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1º y 2º del presente Decreto-Ley por el concepto expresado precedentemente, debiendo imputarse dicha erogación a la cuenta: " Valores a reintegrar al Tesoro Municipalidades de la Provincia, Préstamos con cargo reintegro, Municipalidad de Aguaray".
Art. 7º - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 8º -El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL
Art. 9º — Comuníquese; publíquese, insértese
en el Registro Oficial y archívese.
CARLOS J. SHAW DE ESTRADA
ADOLFO GAGGIOLO
ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia:
MARIANO COLL ARIAS
Oficial Mayor Ministerio de E. F. y O. Públicas



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