DECRETO-LEY N° 556/57
PRESUPUESTO – MODIFICA PRESUPUESTO EJERCICIO 1957.

Publicado en el Boletín N° 5452, el día 25 de Julio de 1957.

DECRETO-LEY Nº 556-E.

SALTA, 3 julio de 1957

VISTO lo solicitado por el Instituto del Bocio dependiente del Ministerio de Asuntas Sociales y Salud Pública; y

Que el aumento de personal se hace necesario para poner en funcionamiento al citado Instituto, ya que en las previsiones efectuadas en el Presupuesto de la Dirección de Medicina Sanitaria, alcanzó únicamente al personal técnico y no así al personal administrativo;

Que imposibilitando la falta de personal administrativo poner ten funcionamiento él Instituto del Bocio se hace necesario recurrir al crédito adicional a fin de rehabilitar los cargos necesarios que posibiliten su normal desenvolvimiento, ya que las previsiones presupuestarias de la Dirección de Medicina Sanitaria no cubren las necesidades del Instituto;

Que a fin de utilizar en un mínimo importe el crédito Adicional se hace necesario proceder
a la restructuración del Presupuesto de la Dirección de Medicina Sanitaria y creación de un nuevo Inciso para el Instituto del Bocio con vigencia a partir del 1º de agosto del corriente año;

Por todo ello.

El Interventor Federal Interino en la Provincia de Salta, en Ejercicio del Poder Legislativo

Decreta con Fuerza de Ley :

Art. 1º—- Modificase el Presupuesto de Gastos en Personal de la Dirección- de Medicina Sanitaria dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública y aprobado por Decreto-Ley Nº 400, el que quedará restructurado en la siguiente forma:(...)


Art. 2º- Las erogaciones de gastos en personal establecidas en el artículo 1º rigen con anterioridad al 1º de abril y hasta 31 de diciembre dial corriente año y en las condiciones establecidas por el Decreto-Ley Nº 474, pasando los cargos suprimirlos a formar parte del Inciso 3/1 "Instituto del Bocio"

Art. 3º- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 4º- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.

Art. 5º- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.


CARLOS J. .SHAW DE ESTRADA
ADOLFO GAGGIOLO
RAUL BLANCHE
Es Copia:
MARIANO COLL ARIAS
Oficial Mayor Ministerio de E. F. y G. Públicas



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