DECRETO-LEY N° 558/57
PRESUPUESTO – ACLARA ALCANCES DE DECRETO-LEY N° 556/57.

Publicado en el Boletín N° 5453, el día 26 de Julio de 1957.

DECRETO-LEY Nº 558-E.
SALTA, julio 4 de 1957
Expte. Nº 446—D—57. C. de Presupuesto.
VISTO la necesidad de aclarar los avances del Decreto-Ley Nº 556, de fecha 3 del corriente mes y año, en lo que respecta a la creación del Instituto del Bocio;
Por ello,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta En Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de Ley;
Art. 1º— Dejase establecido que el Inciso 3/1 que prevea en el Presupuesto de la Dirección de Medicina Sanitaria el funcionamiento del Instituto del Bocio, de acuerdo a lo establecido en el artículo, 1º del Decreto-Ley Nº 556/57, debe considerarse creado a partir del 1º de agoste de 1957, exceptuándoselo de las disposiciones del artículo 5º del Decreto-Ley Nº 400/57.
Art. 2º— Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3º— El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General
Art. 4º— Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
JUAN FRANCISCO MATHO Ministro de Gobierno, Justicia é I. pública. Interventor Federal interino. - ADOLFO GAGGIOLO - Dr. ROQUE RAUL BLANCHE CARLOS J. SHAW DE ESTRADA Ministro Interino de Gobierno, Justicia é Instrucción Pública.



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