Por ello,
El Interventor Federal Interino en la Provincia de Salta en Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de Ley :
Art. 1º. — Dispónese a la apertura de un crédito por la suma de $ 50.000. — m/n. (CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL), con imputación a la cuenta que se denominará “VALORES A REGULARIZAR— CONSEJO DE FOMENTO GANADERO— Pago subsidios Decreto Ley Nº 425/57 cuya creación se dispone por el artículo anterior.
Art. 2º. — Con intervención de Contaduría General, páguese por su Tesorería General a favor del CONSEJO DE FOMENTO GANADERO, con cargo de oportuna rendición de cuentas, la suma de $ 50.000. — (CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL), a los fines expresados precedentemente debiendo imputarse dicha erogación a la cuenta “VALORES A REGULARIZAR— CONSEJO DE FOMENTO GANADERO— Pago subsidios — Decreto-Ley Nº 425/57, cuya creación se dispone por el artículo anterior.
Art. 3º. — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4º. — El presente decreto-ley será refrendado por todos los Ministros, en ACUERDO GENERAL.
Art. 5º. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
JUAN FRANCISCO MATHO Ministro Interno de Gobierno Justicia e Instrucción Pública
ADOLFO GAGGIOLO
ROQUE RAUL BLANCHE
CARLOS J. SHAW DE ESTRADA
Es Copia:
MARIANO COLL ARIAS
Oficial Mayor Ministerio de E. F. y O. Públicas