El Interventor Federal en la Provincia Interino En Ejercicio del Poder Legislatura
Decreta con Fuerza de Ley;
DESCENTRALIZACIÓN DE LAS ADQUISICIONES EN LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL Y LAS OFICINAS DE COMPRAS
Y SUMINISTROS
Art. 1º. — Modificase el artículo 7 inciso a) del Decreto-Ley Nº 563, de fecha 8 del corriente mes y año, el que quedará redactado como sigue:” Sobre la base de los antecedentes, relativos a la compra, venta o convención, Oficina de Compras y Suministros respectiva determinará si el acto a efectuarse correspondiente mediante licitación pública, privada o concurso de precios”
Art. 2º. — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3º. — El presente decreto-ley será refrendado por todos los Ministros, en ACUERDO GENERAL.
Art. 4º. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA- ADOLFO GAGGIOLU - JUAN FRANCISCO MATHO - Dr. Roque Raúl Blanche