DECRETO-LEY N° 569/57
BANCO PROVINCIAL DE SALTA - DISPONE AMPLIACIÓN DEL CAPITAL DEL BANCO PROVINCIAL DE SALTA, PARA LA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS PARA MECANIZACIÓN DE SERVICIOS E INSTALACIONES DE URGENCIA.

Publicado en el Boletín N° 5453, el día 26 de Julio de 1957.

DECRETO LEY Nº 569 -E


SALTA, 13 de julio de 1957.


Por ello, y atento a lo informado por el organismo expresado y por el técnico que tiene a su cargo la reorganización del mismo,

El Interventor Federal en la provincia de Salta
En ejercicio del Poder Legislativo


Decreta con fuerza de Ley :


Art. 1º.- Dispónese la ampliación en la suma de $ 1.000.000 m/n. (un millón de pesos moneda nacional) del capital del Banco Provincial de Salta, a los fines expresados precedentemente.


Art. 2º.- El gasto que demande lo dispuesto por el artículo anterior deberá cubrirse con fondos a tomarse de Rentas Generales, con imputación al presente decreto ley.
Art. 3º.- Con intervención de Contaduría General liquídese por su Tesorería General, a
favor del Banco Provincial de Salta, la suma de $ 1.000.000 m/n. (un millón de pesos moneda nacional), a los afectos dispuestos en el artículo 1º.


Art. 4º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.


Art. 5º.- El presente decreto ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo
General.


Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA – Interventor Federal

Juan Francisco Matho – Ministro de Gobierno, Justicia é I. Pública

Adolfo Gaggiolo – Ministro de Economía, F. y O. Públicas

Roque R. Blanche - Ministro de Asuntos Sociales y Salud Pública

Es Copia:

SANTIAGO FELIX ALONSO HERRERO

Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas


DOMINGO NOGUES ACUÑA – Juan Francisco Matho – Adolfo Gaggiolo – Roque R. Blanche.

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