DECRETO-LEY N° 57/62
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES - AMPLÍA PRESUPUESTO DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Publicado en el Boletín N° 6589, el día 03 de Abril de 1962.

DECRETO LEY Nº 57-E.
Salta, 27 de marzo de 1962
Expediente Nº 969 — 1962
Visto y considerando:
Que por Decreto Ley Nº 50 de fecha 15 de marzo de 1962 se autoriza a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Salta a otorgar al Poder Ejecutivo un préstamo de pesos 30.000.000 m/n. reintegrable al 31/3/62 y con un interés del 8 por ciento anual.
Que estando próximo a vencer dicho plazo y no contando el actual presupuesto con la partida pertinente para tal fin, debe disponerse la ampliación correspondiente;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1°.- Amplíase por incorporación del decreto - Ley N° 50/62, el Cálculo de Recursos — Administración Central — IV — Recursos del Crédito 2 — Préstamos Caja de Jubilaciones, en la suma de-$ 30.000.000. - (Treinta Millones de pesos moneda nacional).
Art. 2°.- Amplíase en la suma de $ 30.105.205 m/n (treinta Millones Ciento Cinco Mil Doscientos Cinco Pesos Moneda Nacional) el Anexo C — Inciso Único — -Deuda Pública — Principal 3 — del presupuesto en vigor por incorporación del parcial 9 "Devolución préstamo e intereses acordado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de acuerdo al decreto — Ley Nº 50/62", quedando en consecuencia ampliada en igual importe la Orden de Disposición de Fondos.
Art. 3°.- Con intervención de Contaduría General páguese a su Tesorería General, la suma de $ 30.105.205.- m/n. (Treinta Millones Ciento Cinco Mil Doscientos Cinco pesos Moneda Nacional), para que con dicho importe cancele al referido préstamo a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia con imputación al Anexo G— Inciso Único — Deuda Pública — Principal 3 - Parcial 4 – Orden de Reposición de Fondos.
Art. 4º.- Sométase el presente decreto ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S. E. el señor Ministro del Interior.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro y archívese.
ESCOBAR CELLO
Juan José Esteban.
ES COPIA:
CELIA IRMA M. de LARRAN
Ofic. 2° - Minist. de Econ. E. y O. Púb. a/c del Dep.



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