INMUEBLE - TRANSFIERE FRACCIÓN DE INMUEBLE EN DPTO. CACHI, A FAVOR DE A.G.A.S. DESTINO SERVICIOS DE PROVISIÓN DE AGUAS CORRIENTES EN PUEBLO DE CACHI.
Publicado en el Boletín N° 5453, el día 26 de Julio de 1957.
DECRETO-LEY Nº 570-E.
SALTA, Julio 13 de 1957
—Por ello, y atento a lo informado por la
Dirección General de Inmuebles y por la Administración General de Aguas de Salta, y a
lo dictaminado por el Asesor Letrado de esta última repartición y por el señor Fiscal de
Estado,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta En Ejercicio del Poder Legislatura
Decreta con Fuerza de Ley;
Art. 1º. — Transfiérase a favor de la Administración General de Aguas de Salta la fracción. de terreno de propiedad de la Provincia, en la Finca denominada “Hacienda de Cachi”, con una superficie total de 2.400 m2, con cuarenta metros de frente por sesenta metros de fondo, ubicado a una distancia aproximada de trescientos metros de la Sala de la Finca, de acuerdo al proyecto y planos aprobados por dicha repartición, y lindante al Norte con la prolongación de calle principal' del pueblo de Cachi, y por el Este, Oeste y Sud con tierras del inmueble aludido, y con el destino expresado procedentemente.
Art. 2. — Por la sobreasignación de mención no se efectuarán las retenciones ni los aportes que establece el Decreto-Ley Nº 7756 a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Salta, y no será computada a los fines de la liquidación del sueldo anual complementario, ni para las licencias con o sin goce de sueldo.
Art. 3. — Para la liquidación del viático de acuerdo a la escala en vigencia se tomarán como base las remuneraciones establecidas en el Art. I del Decreto-Ley Nº 449 y el Art. 29 del Decreto Nº 7206.
Art. 4. — Considérense incluidos en el Plan de Obras Públicas de la Provincia los planes de abras con Fondos Propios de las reparticiones, a los efectos de la aplicación del “nomenclátor” y escala, de sueldos mencionados.
Art. 5. — El personal comprendido en el “nomenclátor” establecido por Decreto Nº 7206, la sobreasignación le será liquidación imputación a las partidas del Plan de Obras Públicas o a las especialmente creadas en los -pianos de Obras con Fondos Propios de la Repartición respectiva.
Art. 6. — Elevase al 10% el porcentaje establecido por el Art. 119 de la Ley Nº 968 de Obras Públicas.
Art. 7. — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 8. — El presente decreto-ley será refrendado por todos los Ministros, en ACUERDO GENERAL.
Art. 9. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA- ADOLFO GAGGIOLO- Dr. ROQUE RAUL BLANCHE- JUAN FRANCISCO MATHO