DECRETO-LEY N° 571/57
PRESUPUESTO - ESTABLECE EL CARÁCTER DE SOBREASIGNACIÓN ENTRE LA DIFERENCIA DE REMUNERACIONES FIJADAS POR DECRETO-LEY N° 400/57, DECRETO-LEY N° 449/57 Y DECRETO N° 7206.

Publicado en el Boletín N° 5453, el día 26 de Julio de 1957.

DECRETO-LEY Nº 571-E.


SALTA, Julio 13 de 1957


Por ello,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo

Decreta con Fuerza de Ley;


Art. 1º. — Aclárase que la diferencia de remuneraciones establecidas por los Arts. 7º y 8º del Decreto-Ley Nº 400, el Art. 1º del Decreto Ley Nº 449 y el Art. 2º del Decreto Nº 7206 con los sueldos fijados por el Decreto-Ley de Presupuesto en vigencia, es en carácter de sobreasignación.


Art. 2º. — Por la sobreasignación de mención no se efectuarán las retenciones ni los aportes que establece el Decreto-Ley Nº 77/56 a, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Salta, y no será computada a los fines de la liquidación del sueldo anual complementario, ni para las licencias con o sin goce de sueldo.


Art. 3º. — Para la liquidación del viático de acuerdo a la escala en vigencia se tomarán como base las remuneraciones establecidas en el Art. 1º del Decreto-Ley Nº 449 y el Art. 2º del Decreto Nº 7206.


Art. 4º. — Considérense incluidos en el Plan de Obras Públicas de la Provincia los planes de abras con Fondos Propios de las reparticiones, a- los efectos de la aplicación del “nomenclator” y escala de sueldos mencionados.


Art. 5º. — El personal comprendido en el “nomenclátor” establecido por Decreto Nº 7206, la sobreasignación le será liquidada con imputación a las partidas del Plan de Obras Públicas o a las especialmente creadas en los pianos de Obras con Fondos Propios de la Repartición respectiva.


Art. 6º. — Elevase al 10% el porcentaje establecido por el Art. 119 con la Ley Nº 968 de Obras Públicas.


Art. 7º. — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.


Art. 8º. — El presente decreto-ley será refrendado por todos los Ministros, en ACUERDO GENERAL.


Art. 9º. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.


DOMINGO NOGUES ACUÑA

ADOLFO GAGGIOLO

Dr. ROQUE RAUL BLANCHE

JUAN FRANCISCO MATHO

Es Copia:

PEDRO ANDRES ARRANZ

Jefe de Despacho -Subsecretaría de O. Públicas



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