LEGISLADORES - DESIGNA REPRESENTANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS EN EL JURY DE ENJUICIAMIENTO.
Publicado en el Boletín N° 5454, el día 29 de Julio de 1957.
DECRETO-LEY Nº 577-G
SALTA, Julio 17 de 1957
El Interventor Federal Interino en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley;
Por ello,
Art. 1º. — Desígnase a los doctores CRISTIAN PULO y ERNESTO SAMSON, para que actúen en representación del H. Senado y la H. Cámara de Diputados, respectivamente, como miembros titulares del H. Jury de Enjuiciamiento; y a los doctores ANGEL JOSE USANDIVARAS y SERGIO CORNEJO ISASMENDI, como suplentes del primero, y a los doctores ERNESTO TEODORO BECKER y JAIME SIERRA, como suplentes del segundo, en orden de correlación, de acuerdo con el artículo 159, inciso 2º, de la Constitución de la Provincia.
Art. 2º. — Designase miembros titulares del H. Jury de Enjuiciamiento, en orden al inciso 49 del artículo 159, antes citado, en su carácter de abogados en ejercicio, a los doctores ATILIO CORNEJO y ABEL ARIAS ARANDA; y ¿miembros suplentes, en el mismo orden, a los doctores RAUL FIORE MOULES y ALBERTO AUSTERLITZ.
Art. 3º. — Designase para el caso de impedimento legal del señor Fiscal de Estado, y conforme lo establecido en el inciso 39, del artículo 1599, mencionado, a los doctores RAMON D'ANDREA y MARCOS ENRIQUE ALSINA, en este orden de antelación.
Art. 4º. — El mandato y facultades conferidos por el presente decreto-ley, serán válidos hasta la próxima constitución de la H. Legislatura.
Art. 5º. — El presente decreto-ley será refrendado por todos los Ministros, en ACUERDO GENERAL.
Art. 6º. — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 7º. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
JUAN FRANCISCO MATHO