Publicado en el Boletín N° 5454, el día 29 de Julio de 1957.
DECRETO-LEY Nº 579-E.
SALTA, Julio 19 de 1957
Por ello, y atento a lo informado por Contaduría General a fs. 2,
El Interventor Federal Interino en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley;
Art. 1º. — Dispónese la ampliación en la suma de $ 36.000. — m/n. (TREINTA Y SEIS - MIL PESOS moneda nacional) del Ítem 2 - 1 OTROS GASTOS - del Anexo. F - PODER JUDICIAL - Inciso 1/1, del Presupuesto General de Gastos para 1957, discriminada en las proporciones y partidas que a continuación se expresan:
Principal á). l – Parcial 6 (Combustibles y Lubricantes) $2.000.00 Principal b) 1, - Parcial 1 (Adquisiciones Varias) $ 26.000-.00 Principal b) 1 - Parcial 4 (Elementos para Bibliotecas y Museos). $ 8.000.00
Art. 2º. — Transfiérase del Anexo I - inciso I - CRÉDITO ADICIONAL - Principal a) 2 - Parcial 1 - la suma de $ 36.000.00 (TREINTA Y SEIS MIL PESOS moneda nacional) al Anexo F - Inciso 1/1 - Ítem 2 - del Presupuesto General de Gastos para 1957, a fin de incrementar las partidas que se amplían por el artículo anterior
Art. 3º. - Déjese establecido que las órdenes de pago anuales del Poder Judicial correspondientes, quedan ampliadas en los importes consignados precedentemente.
Art. 4º. — El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 5º. — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6º. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
MATHO