INMUEBLES - TRANSFIERE EN VENTA INMUEBLE EN DPTO. LOS ANDES A LA CÍA. MINERA JOSÉ GAVENDA S.R.L.
Publicado en el Boletín N° 6589, el día 03 de Abril de 1962.
DECRETO LEY Nº 58-E
Salta, 27 de Marzo de 1962
Expediente Nº 827-1961
Visto estas actuaciones en las que la Compañía Minera José Gavenda S. R. L. solicita la venta de 24 hectáreas de terreno situadas en el departamento de Los Andes, a dos kilómetros del estación del Ferrocarril denominada Olacapato, para dedicarlo como sitio de trabajo y radicación de construcciones definitivas de propiedad de la misma y,
CONSIDERANDO:
Que la región de influencia ofrece las riquezas de sus yacimientos mineros y su extracción y elaboración es de fundamental importancia para aumentar la producción local y nacional a la par que con ello se tiende al desarrollo y afianzamiento de la industrialización del país;
Que solamente mediante el apoyo de los poderes públicos se permitirá el replanteo más rápido de las iniciativas existentes y la concreción de otras nuevas;
Que como en el presente caso, ello puede cristalizarse mediante la venta de los terrenos fiscales necesarios a la empresa recurrente, ejerciendo una política de desarrollo de industrias de interés básico para la economía de la provincia y la república misma;
Por ello atento a lo informado por la Dirección General de Inmuebles, lo resuelto por la H. Junta de Catastro y lo dictaminado por el señor Fiscal de Gobierno.
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1°.- Transfiérase en venta a la Compañía Minera José Gavenda S. R. L. el terreno fiscal Nº 63 ubicado en el pueblo “Estación Olacapato” (Los Andes), que colinda en todo su perímetro con propiedad fiscal y tiene de Este a Oeste Azimut Astronómico de 2°52’32’’ por 600 metros de Norte a Sud, Azimut Astronómico de 2°52’32” con superficie de 24 Has., conforme al plano Nº 10 del departamento Los Andes aprobado por la Dirección General de Inmuebles que corre a fs. 2 de estas actuaciones, al precio, total de $ 9.600 m/n. (Nueve mil seiscientos pesos moneda nacional)..
Art. 2°.- Tome conocimiento la Dirección General de Inmuebles a sus efectos, y en su oportunidad, pasen las presentes actuaciones a Escribanía de Gobierno a los fines consiguientes.
Art. 3°.- Sométase el presente decreto ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S. E. el señor Ministro del Interior.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
ESCOBAR CELLO
Juan José Esteban
ES COPIA:
CELIA IRMA M. de LABRAN
Ofic. 2°- Minist. de Econ. F. y O. Púb. a/c. del Dep.