JUBILACIONES Y PENSIONES - MODIFICA DECRETO-LEY N° 77/56 (JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA).
DECRETO-LEY Nº 581-A.
SALTA, Julio 20 de 1957
Por ello y atento al expresado dictamen corriente a fojas 3 a 7,
El Interventor Federal Interino en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley;
Art. 1º. — Modificase el art. 66 del Decreto Ley 77/56, que queda en la siguiente forma:
Art. 66º— El afiliado que después de haber prestado servicios durante cinco años como
mínimo, quedara cesante por razones de salud, o por supresión de su cargo, o por otra
causal no imputable a él, tendrá derecho, si desea retirarse como afiliado de la Caja, y siempre que no le corresponda un beneficio mayor, a un subsidio igual al monto de los
aportes que hubiera efectuado, calculado hasta la fecha de su cesantía.
—-“A los fines del presente artículo las causales de cesantía imputables al afiliado, son:
a) Comisión de un delito contra la Administración Pública o en ejercicio de sus funciones;
b) Comisión de cualquier otro delito que dé lugar a acción pública;
c) Comisión de una infracción de la que resultare sancionado en sumario administrativo levantado en legal forma”.
Art. 2º.— El presente Decreto-Ley será refrendado. por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 3º.— Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4º.— Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
JUAN FRANCISCO MATHO
Dr. ROQUE RAUL BLANCHE
ADOLFO GAGGIOLO
Es Copia:
ANDRES MENDIETA
Jefe de Despacho de Asuntos S. y S. Pública
JUAN FRANCISCO MATHEO-Dr. BOQUE BAUL BLANCHE- ADOLFO GAGGIOLO