ABRE CRÉDITO - DENOMINADO "JUICIO GOMEZ CORNELIO PORFIDIO VS. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA", POR COBRO DE INDEMNIZACIÓN
Decreto Ley N° 59-G.
Salta, Diciembre 30 de 1955.
ANEXO 2B2 - ORDEN DE PAGO Nº 145
Expediente Nº 7903/55.
Por ello; y atento a lo informador por Contaduría General de la Provincia a fs. 2,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Acuerdo General de Mnistros
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º.- Ábrese un crédito de urgencia con intervención de Contaduría General, denominado “Juicio Gómez Cornelio Porfidio vs. Gobierno de la Provincia de Salta por cobro de indemnización”, debiéndose incorporar dicha suma al Anexo B - Inciso II – OTROS GASTOS Principal a) 1 de la Ley de Presupuesto vigente.
Art. 2º.- Previa intervención de Contaduría General, liquídese por Tesorería General de la Provincia, a favor de la HABILITACIÓN DE PAGOS DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA, la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS M/N ($ 7.213 m/n) para que con dicho importe haga efectiva igual suma a Fiscalía de Estado con cargo de oportuna rendición de cuentas, debiéndose imputar dicho gasto al Anexo B - Inciso II - OTROS GASTOS – Principal a) 1 - Parcial "UICIO GOMEZ CORNELIO PORFIDIO vs. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA POR COBRO DE INDEMNIZACIÓN” - de la Ley de Presupuesto en vigor.
Art. 4º.- Sométase el presente decreto Ley para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo Nacional y oportunamente a las HH. CC. Legislativas.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Coronel (S.R.) JULIO R. LOBO - Arturo Oñativia - Adolfo Aráoz - Julio A. Cintioni
Es copia
RENE FERNANDO SOTO
Jefe de Despacho de Gobierno, J. e I. Pública
Coronel (S.R.) JULIO R. LOBO - Arturo Oñativia - Adolfo Aráoz - Julio A. Cintioni