Por ello,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley;
Art. 1º.— Concédase a la Municipalidad dé La Caldera un préstamo de $ 200.000 (DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL), a los fines de que la misma pueda completar el costo total de la instalación de la Usina Hidroeléctrica en la localidad.
Art. 2º. —Los fondos para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, deberán tomarse dé Rentas Generales con cargo de reintegro de las participaciones correspondientes a esa Municipalidad.
Art. 3º.— El préstamo acordado por el artículo 9 deberá ser amortizado por la Comuna de La Caldera en veinte (20) cuotas anuales, iguales y consecutivas, sin interés, con vencimiento al 30 de junio de cada año.
Art. 4º.— Dispónese que las cuotas mencionadas sean deducidas por Contaduría General, mediante comunicaciones: al Banco Provincial de Salta, de las participaciones anuales que correspondan a la Municipalidad.
Art. 5º.— El importe del préstamo expresado precedentemente deberá ser entregado a la Municipalidad de La Caldera una vez aprobada la adjudicación de los trabajos para la instalación de la usina, de referencia debiendo previamente la Comuna presentar testimonio de la escritura pública por la que se establece la servidumbre a favor de la misma, por parte de los propietarios de la caída de agua que proporcionará la energía necesaria a la obra.
Art. 6º. — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 7º.— El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 8º.— Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
ALBERTO JULIO CHUEKE
JUAN FRANCISCO MATHO
RAUL BLÁNCHE
Es Copia:
SANTIAGO F. ALONSO HERRERO
Jefe de Despacho, del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas