DECRETO-LEY N° 594/57
PENSIONES - REHABILITA POR EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS LAS PENSIONES OTORGADAS A VARIAS PERSONAS.

Publicado en el Boletín N° 5461, el día 07 de Agosto de 1957.

DECRETO-LEY Nº 594-A

SALTA, Julio 25 de 1957


Por ello y atento a lo demandado por el señor Asesor Letrado del Ministerio del rubro,
en cada expediente
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley;

Art. 1º.— Rehabilítense, con anterioridad al 1º de abril del año en curso y por el término de cinco años, pensiones otorgadas a las personas que se detallan a continuación, por las Leyes que también se expresan y por las cantidades determinadas en las mismas:

Paulina Tolaba Ríos de Allende
Ley Nº 1231 del 22/8/50 por $ 300. —

Emina Campero de González Pérez

Ley Nº 1376 del 26/9/51 por " 200. —

Leonor Caucotto Ley N" 1391 del 8/10/51 por " 200.-
María Esther M. de Sueldo Ley Nº 1392 del 8/10/51 por "200. —
Aurelina F. de Ratel Ley Nº 1396 del 8/10/51 por "300. —
Petrona Villafañe de González Ley Nº 1398 del 8/10/51 por "200. —
María Celina Espeche de Villoldo Ley Nº 1399 del 8/10/51 por "500. —
Art. 2º. — La Caja de Jubilaciones y pensiones de la Provincia, atenderá el pago de los expresados beneficios con los fondos que reciba al efecto, provenientes de la participación en la Ley. Nacional Nº 13.478.
Art. 3º.— El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General
Art. 4º. — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5º. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
Dr. ROQUE RAUL BLANCHE
ALBERTO JULIO CHUEKE
JUAN FRANCISCO MATHO
Es Copia:
ANDRES MENDIETA
Jefe de Despacho de Asuntos S. y S. Pública



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