PRÉSTAMO - ACUERDA PRÉSTAMO A LA MUNICIPALIDAD DE METÁN.
Publicado en el Boletín N° 5461, el día 07 de Agosto de 1957.
DECRETO-LEY Nº 597-E.
SALTA, Julio 30 de 1957
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley;
Art. 1º. — Acuérdese a la Municipalidad de Metan un préstamo de $,100.000. — (CIEN MIL PESOS MONEDA NACIONAL), a los fines expresados a los fines expresados debiendo sumarse dicho importe al saldo deudor de la Comuna que se consolidan por Decreto –Ley Nº 529/57, que asciende a la cantidad de $ 704.197,16 (SETECIENTOS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS CON DIEZ Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL), lo que hace un total de $ 804.197.16 m/n (OCHOCIENTOS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS CON DIEZ Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
Art. 2º. — Los fondos para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior deberán tomarse dé Rentas Genérales con cargo de reintegro de las participaciones correspondientes a la Municipalidad de Metan.
Art. 3º. — Dejase sin efecto el Decreto-Ley Nº 529, de fecha 31 de mayo del corriente año en lo que respecta a la consolidación de la deuda de la Municipalidad de Metan establecida por él mismo, y dispónese una nueva consolidación por el saldo resultante de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9 del presente Decreto Ley, ósea por la suma de $ 804.197.16 (OCHOCIENTOS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS CON DIEZ Y SEIS CTVS. MONEDA NACIONAL)
Art. 4º. — El importe expresado en el artículo anterior deberá ser amortizado por la Municipalidad de Metan en veinte (20) cuotas anuales, iguales y consecutivas, sin interés, vencimiento al 30 de junio de cada año.
Art. 5º. —Dispónese que los importes de las cuotas mencionadas precedentemente sean deducidos por Contaduría General de la Provincia de las participaciones anuales que córrase pongan a la Municipalidad de Metan.
Art. 6º. — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 7º.— El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General
Art. 8º. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
ALBERTO JULIO CHUEKE -
JUAN FRANCISCO MATHO
LIZARRAGA
Es Copia:
SANTIAGO F. ALONSO HERRERO
Jefe de Despacho del Ministerio de Economía, F. y O. Públicas