DECRETO-LEY N° 60/62
SALUD PÚBLICA - MODIFICA LEY N° 2866 ORIGINAL 1588 SOBRE RÉGIMEN DE PROFILAXIS DE LA RABIA.

Publicado en el Boletín N° 6589, el día 03 de Abril de 1962.

DECRETO LEY Nº 60-A.
Salta, 28 de Marzo de 1962
Expediente Nº 38.045 - 1962
Visto la Ley Nº 1588 de fecha 17 de marzo de 1953, por la cual se deja establecido el régimen de Profilaxis de la Rabia en todo el territorio de esta Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que resulta imperioso modificar diversos artículos de la citada ley, por cuanto lo dispuesto en los mismos en algunos casos no se adecúa a las necesidades y exigencias actuales, y en otros, por los inconvenientes de orden administrativo y legal;
Que las rectificaciones a introducirse en los artículos 6°, 10°, 12°, 13° y 20° de esta Ley, consisten: en elevar a $ 75 m/n. el monto de la tasa anual que debe abonarse en concepto de patente canina por cada perro inscripto; en reducir las horas de los perros recogidos en la vía pública, por considerar que el término de 24 horas es suficiente para que los dueños procedan a su rescate, evitándose los inconvenientes que representa para el vecindario y la mayor erogación de mantenimiento de los mismos;
Que es necesario establecer la obligatoriedad por parte de la policía, en los casos que corresponda su intervención en directa coordinación con el Centro Antirrábico;
Que deben quedar respaldadas con todas las disposiciones legales existentes en los aspectos civil y penal, aquellas personas que resultasen perjudicadas por mordeduras de perros, a efectos de seguir la acción judicial según los casos;
Que los fondos que se recauden provenientes de multas y patentes, puedan ser utilizados para intensificar la campaña antirrábica, lográndose anualmente contar con medios propios para una mejor y eficaz aplicación de la Ley de Profilaxis de la Rabia;
Por todo ello, y atento a los dictámenes de la Asesoría Letrada, y de Fiscalía de Estado, respectivamente.
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1°.- Modifícanse los artículos 6°, 10°, 12°, 13° y 20° de la Ley Nº 1588 de fecha 17 de marzo de 1953, los que quedan redactados en la siguiente forma;
Art. 6°.- "Establécese con carácter uniforme en la ciudad de Salta una tasa anual de setenta y cinco pesos moneda nacional ($ 75 m/n.) en concepto de patente canina por cada perro inscripto”.
Art. 10°.- Los perros recogidos en la vía pública que carezcan de patente y que no fueren reclamados por sus dueños, serán sacrificados después de las 24 horas (Veinticuatro Horas) de su llegada al Centro Antirrábico. En caso de solicitarse su rescate dentro del plazo establecido corresponde dar cumplimiento a los requisitos de la Ley de Profilaxis de la Rabia, más una multa que se fija en la suma de $ 100 m/n. (Cien pesos Moneda Nacional).
“A los que hayan cumplido con estas disposiciones, les corresponde igualmente pagar una multa de $ 50.- m/n. (Cincuenta pesos Moneda Nacional).
Art. 12°.- “Los dueños o tenedores de animales que hubiesen mordido, cualquiera sea la circunstancia a alguna persona u otro animal, deberán conducirlos al Centro Antirrábico dentro de las 24 horas de ser notificados por la Policía -en donde debe radicarse la correspondiente denuncia- para ser internados en observación por el término que se estime necesario, para la seguridad de la persona mordida.
"En consecuencia, se establece la obligatoriedad por parte de la Policía de la Provincia para actuar en estos casos, que corresponde su intervención en directa coordinación con el Centro Antirrábico.
Art. 13°.- “Los dueños o guardadores de animales mordedores que no dieran cumplimiento estricto a lo dispuesto en el artículo anterior, que dificulten su aplicación, que hicieren desaparecer el animal o que los sacrificaren con conocimiento de que el mismo ha mordido, se harán pasibles de una multa que se fija en la suma de cuatrocientos pesos moneda nacional ($ 400.-) m/n.
Las personas perjudicadas por mordeduras de animales, pueden iniciar por aparte, la acción judicial que corresponda en cada caso".
Art. 20°.- “Las sumas que se recauden en concepto de multa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 1588/53, deberán ser depositadas en una cuenta especial en el Banco de la Provincia de Salta denominada: "Pro-Campaña Antirrábica", la que será administrada por el Sr. Jefe del Centro Antirrábico conjuntamente con el Jefe Administrativo del mismo Departamento, quienes estarán autorizados para el depósito y extracción de los fondos con destino exclusivo a la citada campaña, debiendo rendir mensualmente cuenta documentada de lo recaudado y de los gastos ocasionados, ante las autoridades del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública”.
Art. 2°.- El presente Decreto Ley será, refrendado por S. S. el Señor Ministro de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública.
Art. 3°.- Sométase el presente Decreto Ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S. E. el señor Ministro del Interior.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ESCOBAR CELLO
José M. García Bes
Francisco Luis Martos
Es Copia :
Lina Bianchi de López
Jefe de Despacho de A. S. y Salud Pública



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