PRESUPUESTO - AMPLIACIÓN DE PARTIDA PRESUPUESTARIA.
Publicado en el Boletín N° 5465, el día 13 de Agosto de 1957.
DECRETO-LEY Nº 600-E.
SALTA, Agosto 2 de 1957
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley;
Art. 1º.— Ampliase en la suma de $3.000.000 TRES MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL) al Anexó i— Créditos. Globales— Inciso 1- CRÉDITO ADICIONAL— ítem 2—. Otros Gastos— Partida Principal, a) 2— Parcial í, de Presupuesto General para el corriente año, la que deberá cubrirse, con fondos, provenientes de “Impuestos Internos Unificados”, ascendiendo al monto aproximado de lo estimado a recaudar por este concepto a la cantidad de $ 7.000.000— (SIETE MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL).
A tal efecto, el CUADRO DE RECURSOS aprobado por Decreto- Ley Nº 400 del 25/11/1957 queda ampliado en la suma de $7.000.000 (SIETE MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL).
Art. 2º.- Transfiérase del Anexo I-Créditos- Globales- Inciso 1, Crédito Adicional — ítem 2- Otros Gastos—Partida Principal- a) 2- Parcial 1, la suma de $ 1.721.000 (UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTIÚN MIL PESOS MONEDA NACIONAL), para reforzar el Anexo C— inciso V— Ítem 12—Gastos en- Personal- b) jornales 2 Partidas Globales de la Ley de presupuesto en vigencia, dejándose establecido que queda ampliada en dicha cantidad la Orden de Pago Anual N 20 de Economía.
Art. 3º. — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4º.— El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General
Art. 5º. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
JUAN FRANCISCO MATHO
ALBERTO JULIO CHUEKE
SIMEON LIZARRAGA
Es Copia:
SANTIAGO F. .ALONSO HERBERO
Jefe de Despacho del Ministerio de Economía F. y O. Públicas