CODIGO FISCAL - MODIFICA ART. 284 DEL CÓDIGO FISCAL.
Publicado en el Boletín N° 5465, el día 13 de Agosto de 1957.
DECRETO LEY N° 601/57
Salta, 2 de Agosto de 1957
El Interventor Federal de la Provincia de Salta en Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1°.- Modifícase el artículo 284 del Código Fiscal en la forma que a continuación se transcribe:
“Por cada litro o kilogramo de combustible derivado de petróleo destinado a la tracción mecánica, que se revenda o introduzca en la Provincia se abonará un impuesto cuyo monto fijará la Ley Impositiva.”
Art. 2°.- Modíficase el artículo 31 de la Ley Impositiva, en la forma que a continuación se transcribe:
“El gravamen fijado por el Título Octavo del Libro Segundo del Código Fiscal se abonará con arreglo a la siguiente escala:
1°.- Por la nafta, agricol y similares se pagará dos centavos moneda nacional por litro;
2°.- Por el gas-oil, fuel-oil, diesel-oil y similares se abonará dos centavos moneda nacional por kilogramo.”
Art. 3°.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4°.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
NOGUES ACUÑA – Chueke - Matho - Lizarraga