DECRETO-LEY N° 604/57
PRÉSTAMO - ACUERDA PRÉSTAMO AL CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE. DESTINO OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LA ENTIDAD.

Publicado en el Boletín N° 5468, el día 19 de Agosto de 1957.

DECRETO LEY Nº 604 -E

Este decreto ley se sancionó el día 6 de agosto de 1957.

Publicado en el Boletín Oficial Nº 5.468, del 19 de agosto de 1957.

El Interventor Federal en la provincia de Salta, en ejercicio del

Poder Legislativo decreta con fuerza de

L E Y

Art. 1º.- Concédese al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE un préstamo de $ 80.000 m/n.
(ochenta mil pesos moneda nacional), a los fines de que el mismo pueda efectuar el pago del terreno en el que se realizan obras de ampliación de la entidad, y cubrir la deuda existente en la Dirección de Arquitectura de la Provincia, como así también hacer efectivo el pago de jornales y cubrir los préstamos internos efectuados para la mencionada construcción.

Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se tomará de Rentas Generales, con cargo de reintegro por parte del Club Atlético Independiente, a veinte años de plazo, en cuotas de cuatro mil pesos moneda nacional ($ 4.000 m/n.) anuales, iguales y consecutivas, con un interés del tres por ciento (3%) anual y vencimiento al 30 de noviembre de cada año, con imputación a la cuenta “Valores a reintegrar al tesoro Club Atlético Independiente Préstamo con cargo de reintegro. (Art. 2º Modificado por Art 1º de Ley Nº 3488/59).

Art. 3º.- Antes de efectuar la liquidación del préstamo concedido por el artículo 1º, el Club Atlético Independiente deberá acreditar mediante la documentación respectiva, haber obtenido de la Asamblea la correspondiente autorización especial que establece el artículo 6º de sus Estatutos para ofrecer en

garantía del Estado Provincial, la hipoteca del terreno con todo lo construido y haber suscripto en

Escribanía de Gobierno la escritura correspondiente.

Art. 4º.- Previa intervención de Contaduría General, liquídese en oportunidad de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, por la Tesorería General con cargo de oportuna rendición de cuentas, la suma de $ 80.000 (ochenta mil pesos moneda nacional) al Club Atlético Independiente de esta Capital, a los fines expresados precedentemente, y con imputación a la cuenta:
“VALORES A REINTEGRAR AL TESORO – Club Atlético Independiente - Préstamos con cargo de reintegro”.

Art. 5º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 6º.- El presente decreto ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.

Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

DOMINGO NOGUES ACUÑA
Alberto J. Chueke
Juan F. Matho
Simeón Lizárraga
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Ministerio de E., F. y O. P.


DOMINGO NOGUES ACUÑA – Alberto J. Chueke – Juan F. Matho – Simeón Lizárraga

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