DECRETO-LEY N° 606/57
TURISMO - FACULTA ORGANISMOS PARA FISCALIZAR Y CONTROLAR HOTELES, HOSTERÍAS, HOSPEDAJES, PENSIONES Y CASA DE COMIDAS.

Publicado en el Boletín N° 5468, el día 19 de Agosto de 1957.

DECRETO-LEY Nº 606-G.

SALTA, agosto 7 de 1957


Por ello,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta En Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de Ley;

Art. 1º. — Facultase a la Dirección de Contralor de Precios y Abastecimientos para ejercer conjuntamente con la Dirección Provincial de Turismo y Cultura, las funciones de fiscalización y control de los hoteles, hosterías, hospedajes, pensiones y casas de comida, asignándoles categorías y fijando las tarifas que regirán en los mismos, ad-referéndum del poder Ejecutivo.

Art. 2º. — El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros, en ACUERDO GENERAL.

Art. 3º. — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 4º. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

DOMINGO NOGUES ACUÑA
JUAN FRANCISCO MATHO
ALBERTO JULIO CHUEKE
SIMEON LIZARRAGA

Es Copia:
MIGUEL SANTIAGO MACIEL
Oficial Mayor de Gobierno, J. é I. Pública.



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