CONVENIO - PODERES EJECUTIVOS DE JUJUY, TUCUMÁN, FORMOSA Y SALTA. CREACIÓN DE LA ESCUELA INTERPROVINCIAL DE GUARDA FORESTALES.
Publicado en el Boletín N° 5468, el día 19 de Agosto de 1957.
DECRETO-LEY Nº 608-E.
SALTA, agosto 7 de 1957
Por ello, atento a lo dictaminado por el
señor Fiscal de Estado a fs. 3,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley;
Art. 1º. — Apruébese el convenio interprovincial “ad-referéndum” de los respectivos Poderes Ejecutivos, celebrado entre la Dirección de Bosques y Fomento Agropecuario y los señores Directores de Bosques da las Provincias de Jujuy y Tucumán, dejando abierto el mismo a la expresa adhesión y ratificación, de la Provincia de Formosa, cuyo texto es el siguiente: “En la Ciudad de Salta a un día del mes de Agosto de mil novecientos cincuenta y siete, “se reúnen los Directores de Bosques de las Provincias de Tucumán, Ing. Agr-. Alfredo Larraín; de Jujuy, Agrimensor Roberto Pemberton y de Salta, Ing. Agr. Gustavo J. Montenegro Argañaraz, para concretar el siguiente “Convento Interprovincial “ad-referéndum” -de los respectivos Poderes Ejecutivos.
ARTICULO 1º.— Crear la Escuela Interprovincial de Guarda forestales concretando así la ponencia del IV Congreso Económico del Norte Argentino reunido en la Ciudad de San Miguel de Tucumán por el mes de Setiembre del año mil novecientos cincuenta y seis.
ARTICULO 2º.— Será objeto de la Escuela formar el personal de Guarda forestales que necesiten las respectivas Administraciones o Direcciones de Bosques Nacionales o Provinciales.
ARTICULO 3º.— La Escuela funcionará en “la Ciudad de Salta por abarcar esta Provincia, dentro de su territorio, dos formaciones fitogeográficas: La Selva Tucumán-o-boliviana y el Parque Chaqueño y por hallarse ubicada en el centro geográfico de las zonas de influencia de las Provincias -firmantes.
ARTICULO 4º — La Escuela tendrá un Consejo Directivo formado por un representante de las Administraciones de Bosques de las Provincias firmantes,
ARTICULO 5º.— La Escuela tendrá a su frente un Director con dedicación exclusiva, con título de Ingeniero Agrónomo, preferentemente técnico silvícola y provisto por concurso.
ARTICULO 6º— Los Reglamentos y Planes: “de Estudio de la Escuela serán confecciona- “dos por el Consejo Directivo qué se constituirá dentro de los treinta días de la ratificación del Convenio por la totalidad de las Pro viñetas firmantes, contándose ese plazo a partir de la última ratificación.
ARTICULO 7º.— Los recursos de la Escuela re -formarán con una contribución mínima de Cinco mil pesos ($ .100.009. —) anuales a tomarse del Fondo Forestal creado por la Ley Nacional 13.273 o en la fama qué lo disponga cada Gobierno Provincial.
ARTICULO 8º.— Cada Provincia tendrá derecho a designar hasta cinco becarios anualmente. Las becas serán sufragadas por mitades entre la Provincia que los envía y la Escuela Interprovincial
ARTICULO 9º.— Queda designada la Dirección de Bosques y Fomento Agropecuario de “Salta para llevar a la realidad los propósitos expresados en este Convenio hasta la definitiva constitución del Consejo Directivo aludido en el articule 49.
ARTICULO 10°. — Las Direcciones de Bosques firmantes de este Convenio, se comprometen poner a disposición de la Escuela, todos los recursos técnicos y administrativos a su alcance para una más completa capacitación de los alumnos.
ARTICULO 11º — Dado que la Provincia de Formosa expresó su deseo de concurrir a esta reunión por telegrama de fecha tres de Julio ppdo. y no habiéndose hecho presente los firmantes dejan abierto este Convenio a la expresa adhesión y ratificación de la Provincia de Formosa. Este Convenio tendrá validez por cuatro años prorrogable automáticamente por periodos de cuatro años si alguna de las Provincias firmantes no lo denuncia con antelación de un año al vencimiento de cada período.
ARTICULO 12º.— La Dirección de Bosques y Fomento Agropecuario de la Provincia de Salta comunicará este Convenio a la Administración Nacional de Bosques a los efectos establecidos en la Ley Nacional 13.273 e igualmente a la Federación Económica de Tucumán, organizadora del IV Congreso Económico del Norte Argentino y autora de la provincia que ha rectificado en la creación de la Escuela motivo de este Convenio.
ARTICULO 13º.— Los Directoras de Bosques firmantes en nombre de sus respectivos Gobiernos
comprometen prestar toda la colaboración necesaria para que la Escuela comience a funcionar a partir, del primero de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho. Estando los firmantes de conformidad con lo que antecede firman el presente en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Fdo. ALFREDO LARRAN — ROBERTO PEMBERTON — GUSTAVO J. MONTENEGRO ARAGANARAZ.
Art. 2º. — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3º. — El presente decreto-ley será refrendado por todos los Ministros, en ACUERDO GENERAL.
Art. 4º. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
ALBERTO JULIO CHUEKE
JUAN FRANCISCO MATHO
SIMEON LIZARRAGA
Es Copia:
SANTIAGO F. ALONSO HERRERO
Jefe de Despacho del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas