COLONIZACIÓN - MODIFICA LEY N° 2236 (ORIGINAL N° 958) DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE COLONIZACIÓN DE LA PCIA. DE SALTA.
Publicado en el Boletín N° 5473, el día 26 de Agosto de 1957.
DECRETO-LEY Nº 613-E.
SALTA, agosto 16 de 1957
Por ello,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislatura
Decreta con Fuerza de Ley;
Art. 1º. — Modificase el artículo 18 de la Ley Nº 958 él cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 18. — Los predios adquiridos de conformidad a esta ley, no podrán, ser enajenadas. por el término de diez (10) años sin autorización expresa del Poder Ejecutivo, su pena de perder todo derecho sobre las mismas, aun que se encuentren totalmente pagados y adquirido su título de dominio, y a contar de la fecha en que se haya extendido este último. A los fines precedentemente dispuesto deberá Insertarse en el x decretada adjudicación o título de dominio, según él caso la restricción establecida.
Art. 2º. — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3º. — El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros, en ACUERDO GENERAL.
Art. 4. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
ALBERTO JULIO CHUEKE
JUAN FRANCISCO MATHO
ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia:
Santiago Felix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Ministerio de E. F. y O. P.