DECRETO—LEY N 616—E.
SALTA, Agosto 16 de 1957.
VISTO V CONSIDERANDO:
Él Interventor Federal de la Provincia En Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de Ley: El Interventor Federal en la Provincia de Salta en Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza do Ley:
Art. 1º Ratificase el Convenio Interprovincial suscripto en fecha 9 de agosto en curso, en la Cuidad de San Salvador de Jujuy, entre los Gobiernos de Salta; y Jujuy, cuyo texto expresa al pie de la letra:
Que habría llegado el momento de adoptar las medidas tendientes a regular con sentido y criterio dé zona, la producción, defender los intereses de los cosecheros, asegurando .que los precios mínimos que fije el Estado Nacional constituyan la justa y real retribución a sus esfuerzos, evitar la superproducción de tabacos, mejorar la calidad de los misinos, determinar con la debida previsión y mediante acuerdos de partes las cuotas que necesite el mercado interno, estudiar los mercados foráneos y establecer la posibilidad de con gusta los, organizar los servicios técnicos indispensables a la producción y comercialización, considerar la posibilidad de radicar industrias locales para la transformación de la materia prima, fijar .anualmente los costos de producción, ejercer la vigilancia para que los cosecheros ajusten a las cuotas de producción que se les fije, y regular el acopio para que se realice en función de los padrones tipos que se adopten;
Qué para cumplir los fines enunciados precedentemente, se impone crear un organismo que actúe eficazmente en los medios locales y en cuyo seno (estarán todas las partes interesadas;
Que en ese orden de ideas, las Intervenciones de Salta y Jujuy aprueban las 'bases; convenidas para reglar y defender la producción tabacalera, instituyendo para ello el organismo que tendrá jurisdicción común en territorio Te ambas Provincias; con las propias y de contralor que son necesarias;
Por lo expuesto, LOS INTERVENTORES FEDERALES DE “JUJUY Y SALTA DECRETAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º crease la CAMARA ARBITRAL DE TABACOS DE JUJUY Y SALTA, con carácter autónomo que tendrá las funciones que se especifican en el presente.
Articulo 2º Estará compuesta: Por un Presidente, que representará alterativamente al Ejecutivo de las Provincias de Jujuy y Salta te Por un vicepresidente, representante alterativamente de las provincias mencionadas, con la sola salvedad de que este cargo indefectiblemente será ocupado por la representación de Ja otra provincia que no ejerza- la Presidencia. Dos directores representantes de los productores de Jujuy, Salta, elegidos de una ter- na propuesta por asociaciones de productores de tabaco. Un director, representante del comercio de acopio y otro la industria del tabaco, de signados de común acuerdo por los Gobiernos de Jujuy y Salta, elegidos de una terna propuesta por asociaciones que los agrupe.
Articulo 3º Los miembros de la Cámara durarán en sus funciones dos años.
Artículo 4º Serán funciones de la CAMARA:
a) Regular la producción en Jujuy y Salta los tabacos, teniendo en cuenta las necesidades del consumo interno y las demandas y posibilidades, tanto el orden nacional como internacional.
b) Los contratos que condicionen operaciones relativas a las transacciones entre compradores (Industriales y Acopladores) y vendedores (Productores) sobre tabaco, carecerán de validez si no fueran homologados por la Cámara Arbitral en los plazos que la misma determine.
c) Establecer mercados regionales de la producción tabacalera de Jujuy y Salta, de considerarlo precedente para el logro de sus fines.
d) Laudar en forma inapelable, tanto en los conflictos que pudieran producirse en la interpretación día los convenios entre competidores y vendedores, como en la diferiría que surgiere en la aplicación de la tipificación oficial, como también en todo otro litigio que suscitare centro productores y/o industriales.
e) Organizar y mantener actualizados los REGISTROS DE PRODUCTORES, INDUSTRIALES Y ACOPIADORES DE TA SACO DE JUJUY Y SALTA, al cual por el presente deberán inscribirse todas aquellas personas y/o entidades que se dediquen a esas tareas.
f) Realizar y copiar la estadística de la producción, elaboración, comercialización y consumo de tabacos.
g.) Establecer el consumo industrial anual, a cuyo, afecto la industria deberá proporcionar antes del primero de Mayo de cada año, sus necesidades de materia prima.
h) Determinar anualmente los costos de producción, rentabilidad de las explotaciones y todo otro, estudio agroeconómico que permita arribar a conclusiones sobre el desarrollo de la producción, contención industria de tabaco.
i) Asesorar a los poderes públicos, entidades, productores, etc., sobre todas las cuestiones relativas a los aspectos técnicos y económicos de la actividad' tabacalera
j) Proponer a los Poderes Ejecutivos Nacionales y Provinciales la sanción de Decretos y Leyes destinados a lograr el cumplimiento de las funciones .que se le enriendan, como también a dictar resoluciones, tendientes a ese fin
“k) promover el mejoramiento de la producción y la racionalización de la comercia comercialización é industria del tabaco, otorgando becas para la realización de estudios en el país y en el exterior, creando un cuerpo técnico propio mediante selección por concurso de antecedentes, para la investigación de todos los aspectos relacionados con la producción comercialización y consumo de tabacos; efectuando publicaciones técnicas y de divulgación sobre los temas que al efecto resulten de interés, realizando concursos y muestras anuales o periódicas, con premios que se establecerá en cada caso.
1) Disponer su sicote y delegaciones, reglámentar y estructurar su funcionamiento, organizar sus servicios, designar y remover a sus funcionarios, técnicos y empleados, administrar sus recursos haciendo las inversiones que estime necesarias para su funcionamiento, controlar el cumplimento de las disposiciones que sobre la materia adopten los poderes públicos y aplicar las multas y sanciones que impongan los Reglamentos que en consecuencia dicten los mismos poderes.
Confeccionar anualmente su memoria y balance para conocimiento público.
Artículo 5 Para el cumplimiento de sus funciones, la CAMARA dispondrá de los siguientes recursos:
a) Del producido de la aplicación de un arancel equivalente al 2% del importe de las ventas del tabaco producido en las provincias de Jujuy y Salta, satisfecho por partes ¡guates por el vendedor y comprador, en la forma que la entidad determine.
b) De las multas que aplique por infracción a lo dispuesto en el presente.
c) De lo obtenido en las publicaciones cuya venta disponga.
d) De las donaciones y legados que aceptare. Artículo 6 Constituida la CAMARA pro-pondrá dentro de los 9 días, la reglamentar respectiva que será sometida a la aprobación de los -gobiernos de Jujuy y Salta.
Artículo 7 A los efectos de su constitución y de la iniciación de sus funciones la CAMARA dispondrá de un préstamo sin interés de UN MILLON DE PESOS MONEDA NACIONAL ($ 1.000.000.— %) aportando por “partes iguales por las provincias de Jujuy y Salta, dentro día los treinta días de promulgado el presente, que será devuelto íntegramente o cuotas antes del treinta de Setiembre de mil novecientos cincuenta v nueve.
Artículo 8 primera Vez, la Presidencia y Vicepresidencia serán ocupadas por representantes designados por las Provincias de Jujuy y Salta, respectivamente, estableciéndose como sedé, provisoria la capital de la provincia designada, en primer término, a cuyo efecto y basta el Director de la Cámara no se halla plenamente, constituido y decida al .aspecto, la Gobernación de Jujuy le proporcionará temporalmente el espacio necesario.
Artículo 9Las autoridades mencionadas en el artículo anterior, propondrán a los respectivos poderes ejecutivos provinciales las ternas para integrar el Directorio, dentro de los treinta días en que deban presentarse, de , acuerdo a lo establecido en el artículo 2
Artículo 10 Para el caso qué las nombra días asociaciones no proporcionen las temas establecidas (en el plazo señalado, la misma “funcionará con los miembros que hayan sido designados.
Artículo 11 Comuniqúese, publiquese al Registro y Boletín Oficial y archívese.
En un todo de acuerdo con las cláusulas precedentes, se firma el presente en dos ejemplares de un mismo tenor, y a un sólo efecto.
Fdo. DOMINGO- NOGUES ACUNA Interventor Federal de la Provincia de Salta
ANIBAL CINTIONI Interventor Federal de la Provincia de Jujuy.
ALBERTO JULIO CHUECKE
Ministro Intérino de Economía, Finanzas y Obras Públicas de la Provincia de Salta
IGNACIO C. GABRIELLI Ministro de Hacienda de la Provincia de Jujuy
JUAN FRANCISCO
Ministro de Gobierno, Justicia é “Instrucción Pública de la Provincia de Salta
GREGORIO R. ARAOZ — Ministro de Gobierno de la Provincia de Jujuy,
ROQUE “BAUL' BLANCHE — Ministro de Asuntos So “tóales y Salud Pública de Salta.
Art., 2 Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3 El presenil Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 4 Comuniqúese, publíquese, insérte en el Registro; Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
ALBERTO JULIO OHUEKE JUAN. FRANCISCO MATEO Dr. ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia:
SANTIAGO FELIX ALONSO HERRERO
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas