MUNICIPALIDADES - FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA.
DECRETO-LEY N ° 617-E.
SALTA, Agosto 16 de 1957.
Expediente N ° 7616/57.
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1 °.— Fijase el presupuesto general de gastos de la Municipalidad de la ciudad de Salta, para el ejercicio económico del año 1957, en la suma de DIEZ Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVEOIEN TOS CSINOUENTA Y OCHO PESOS CON OIN CUENTA Y DOS CENTAVOS (MONEDA NA CIONAL (i$ ,18.133.958.52 %), de conformidad a la siguiente imputación:.
Art. 2.— Estímase en DIEZ Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS MONEDA NACIONAL ($ 18.331.633.22 m/n), el importe de recursos para el ejercicio 1957 de la Municipalidad de la ciudad de Salta, que serán destinados a atender los gastos autorizados por el artículo 1°, según detalle:
Art. 3 °.— Los sueldos a regir en la Administración Municipal de la ciudad de Salta, se ajustarán a Ia siguiente escala:
Art. 4 °.— No obstante el horario que se establezca para la Administración Municipal de Salta, el personal designado con las remuneraciones mensuales fijadas en el artículo anterior está obligado a prestar servicios hasta un máximo de ocho (8) horas diarias, de lunes a viernes, en días hábiles.
Art. 5 °.— El personal de la Comuna, cualquiera sea su jerarquía y función, denominación o categoría, percibirá las bonificaciones por antigüedad, sobresalario familiar y bono maternal en la forma y proporción que establecían las Leyes dictadas a este efecto.
Art. 6 °.— Los subsidios y pensiones que la Comuna acuerda a instituciones y personas, por este Presupuesto, son de carácter provisorio y las asignaciones que a las partidas respectivas, se asignen o fijen, podrán ser modificadas o canceladas por el Departamento Ejecutivo, para lo cual queda facultado, una vez establecido el grado de necesidad o la pobreza del beneficiario, que surja de la documentación pertinente y sumaría, para lo cuál habrá de formarse el expediente del caso, y ser considerado por el Departamento Ejecutivo en forma definitiva.
Art. 7 °.— La viuda é hijos o, en su defecto, los padres de los funcionarios y empleados comprendidos en este Presupuesto que fallezcan durante el año, sin encontrarse en condiciones de jubilarse, de acuerdo, con la Ley respectiva, percibirán, sin cargo, para gastos de entierro y luto, una suma equivalente a tres meses de sueldo correspondiente al causante, que se atenderá con la partida prevista para ese fin.
Art. 8 °.— Ninguna dependencia de la Comuna podrá comprometer suma alguna que no tenga disponible partida correspondiente a este Decreto-Ley de Presupuesto Municipal, bajo la responsabilidad del funcionario que la autorice, en la forma que lo determina la Ley de Contabilidad en vigencia.
Art. 9 °.— Las bonificaciones de subsidios familiares se liquidarán al personal dependiente de la Comuna, cualquiera sea su categoría, cuando sus entradas permanentes normales no excedan de UN MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($ 1.800 m/n)— mensuales, de acuerdo con la siguiente escala:
Por cónyuge..............................$ 50.—
Por hijo menor a su cargo……… „ 40.—
Por cada nacimiento ………....... „ 200.—
La prima por antigüedad sé computará a razón ($ 10.— m/n), anuales, de acuerdo con el período de servicios prestados en esta Dependencia únicamente, y a excepción del personal que esté comprendido en el régimen de jubilados y personal reemplazante o transitorio a sueldo o jornal. El computo de la Antigüedad, a los efectos precedentes, se determinará por año calendario, es decir, que la antigüedad se fijará por los años de servicios que tuviere el personal al primero de enero de cada año.
Art. 10 °.— El aporte a, que se refiere el artículo 12 del Decreto-Ley N ° 77/56, que deben efectuar los agentes del Estado que resulten beneficiados con aumentos, será descontado de los haberes de los mismos, ,en diez (10) cuotas mensuales.
Art. 11 °.— Déjase establecido que el presente Decreto-Ley tiene carácter retroactivo al día 1 ° de Enero del año 1957.
Art. 12 °.— El presente Decreto-Ley estará refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 13 °.— Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 14 °.— Comuníquese-, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
JUAN FRANCISCO MATHO
ALBERTO JULIO CHUEKE
ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia: MIGUEL SANTIAGO MACIEL
Oficial Mayor de Gobierno, J. é I. Pública.