El Interventor Federal en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley;
Art. 1. — Modificase los artículos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 420/57, dejando establecido
que el plazo de amortización de los créditos se amplía a diez años y el interés que reditúen anualmente sé fija en el 4% anual.
Art. 2. — El nuevo plazo e interés fijados serán válidos para los créditos ya regularizados por Dirección de Arquitectura de la Provincia, de acuerdo con las disposiciones del
Decreto Ley Nº 420
57.
Art. 3º.— Los titulares de créditos abonarán
mensualmente las cuotas que en concepto de amortización de las mismas se les haya fijado.
Art. 4º. — El presente Decreto Ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 5º. — Elévese a conocimiento del Poder
Ejecutivo Nacional.
Art. 6º. — Comuníquese publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUEA
ALBERTO JULIO CHUEKE
JUAN FRANCISCO MATHO
Dr. ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia:
PEDRO ANDRES ARRANZ
Jefa de Despacho -Subsecretaría de O. Públicas