DECRETO-LEY N° 62/62
PRESUPUESTO - AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA EJERCICIO 61/62.

Publicado en el Boletín N° 6589, el día 03 de Abril de 1962.

DECRETO LEY N º 62-E
Salta, Marzo 28 de 1962.
Este decreto ley se sancionó el día 28 de marzo de 1962.
Publicado en el Boletín Oficial Nº 6.589, del día 3 de abril de 1962.
VISTO la necesidad de efectuar modificaciones en el presupuesto aprobado por decretos Leyes Nos. 31 y 45, surgidas de la inclusión de una repartición recientemente creada, creaciones de cargos y equiparaciones del personal de choferes de la Secretaría General y Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta,
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º.- Increméntase el crédito anual, parcial y principal del Presupuesto del Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, Inciso 1 – Ítem 1 – Gastos en Personal, que fuera aprobado por Decreto Ley Nº 45 de las siguientes partidas en las sumas que a continuación se consignan:
Partida Principal a) 1 – Parcial 1…$ 114.000
Partida Principal c) 2 – Parcial 2… $ 9.500 ;Partida
Principal e) 2 – Parcial 1… $ 1.890
Modifícase la remuneración mensual equivocadamente consignada para dos cargos de Oficial 2º, dejándose establecido que corresponden $ 8.000 de conformidad al nomenclador vigente.
Art. 2º.- Inclúyese en el Presupuesto para la Dirección para la Promoción del Abastecimiento, Anexo
C – Inciso VIII – Ítem 1 – Gastos en Personal, a) 1 – Parcial 1 – Personal Administrativo y Técnico, a parir del 1º de marzo de 1962, los cargos de:
Gerente, con una remuneración mensual de $ 13.500
Contador con una remuneración mensual de $ 12.500
A partir del 1º de abril de 1962, creándose, con la asignación básica fijada en el presupuesto, dos cargos de Oficial 6º (personal obrero y de maestranza), Partida Principal a) 2 – Parcial 1.
Créase un cargo de Oficial Principal, suprimiéndose un cargo de Oficial 3º con la remuneración mensual prevista en el Presupuesto vigente.
Art. 3º.- En el Anexo B – Inciso I – Secretaría General de la Gobernación – Ítem 1 – Gastos en Personal – Partida Principal a) 1/4 – Personal de Servicio, suprímense los cargos consignados como Auxiliar 4º (6 choferes) y créanse los cargos de Auxiliar 2º (choferes), con las remuneraciones que fija con el nomenclador vigente.
Art. 4º.- En el Anexo B – Inciso IV – Inspección de Sociedades Anónimas, Civiles y Comerciales – Ítem 1 – Gastos en Personal – Partida Principal a) 1 – Personal Administrativo y Técnico, suprímese el cargo de Auxiliar Principal (Sub Inspector) y créase el cargo de Oficial 1º (Sub Inspector), con la remuneración que establece el Presupuesto vigente.
Art. 5º.- En el Anexo D – Inciso XII – Dirección Provincial de Aeronáutica Civil, Ítem 1 – Gastos en Personal – Partida Principal a) 1 – Personal Administrativo y Técnico, suprímense los cargos de Oficial Principal (Pilotos) y créanse 5 cargos de Pilotos, con una remuneración de $ 12.000 mensuales.
Art. 6º.- Déjase establecido que la antigüedad dispuesta en el artículo 2º, inciso a) del Decreto Ley Nº 45, lo es en la Administración Pública y no en la repartición como se consigna en el referido inciso.
Art. 7º.- Inclúyese en el Anexo J – Organismos Descentralizados – Inciso III – Banco Provincial de Salta – Ítem 2 – Otros Gastos – Partida Principal d) 1-, el siguiente rubro:
Compra de máquinas de contabilidad $ 3.000.000
Art. 8º.- Inclúyase en el Anexo D – el Inciso XXV – Ítem 1 y 2 – Gastos en Personal y Otros Gastos – correspondiente a la Dirección Provincial de Educación Física, que forma parte integrante del presente decreto ley.
Art. 9º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto ley, salvo lo establecido en el artículo 7º, se tomarán de Rentas Generales.
Art. 10º.- Sométase el presente decreto ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S.E. el señor Ministro del Interior.
Art. 11º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ESCOBAR CELLO
Juan José Esteban
ES COPIA:
CELIA IRMA M. DE LARRAN
Ofic. 2º - Minist. de Econ. F. y O Púb. a/c del Dep.


ESCOBAR CELLO – Juan J. Esteban

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