DECRETO-LEY N° 620/57
EMPRESAS - APRUEBA ACTA CELEBRADA POR LOS SOCIOS DE EL TRIBUNO S.R.L.

Publicado en el Boletín N° 5478, el día 02 de Septiembre de 1957.

DECRETO—LEY N ° 620-G.

SALTA, Agosto 21 de 1957.

Expte. N° 8176/57.

El Interventor Federal de la Provincia
de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley

Art. 1°.— Apruébase el Acta N ° 12 celebrada entre los socios de “Editorial El Tribuno S.R. L” (En liquidación) y que textualmente dice:
“En la Ciudad de Salta, a los diecisiete días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y siete, se reúnen en el despacho del señor Ministro de Economía, Finanzas y Obras Públicas de la Provincia, los socios de Editorial “El Tribuno” S.R.L. (En Liquidación), representados: El Gobierno de la Provincia por el Doctor Alberto Alberto Julio Chueke, Ministro Interino de Economía; los señores Bernardino Biella, Jorge Raúl Decavi y Roberto Romero, en representación de la parte minoritaria, y el señor Director Liquidador de la Empresa D. Carlos A. Peyret, a los efectos de concretar la adjudicación de la Editorial, de conformidad al remate público realizado el día once de agosto del corriente año.”
“En primer término se da lectura al acta de remate, la que se aprueba por unanimidad y dice:
“ACTA DE REMATE— En la Ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los once días del mes de Agosto del año mil novecientos cincuenta y siete, y siendo las diecisiete horas y quince minutos, con la espera legal correspondiente, conforme lo ordenado por los Decretos leyes números cuatrocientos ochenta y dos y quinientos treinta y siete, ambos del año mil novecientos cincuenta y siete, correspondiente a los expedientes números mil doscientos sesenta y cuatro— año cincuenta y siete— y siete mil doscientos sesenta y cinco, previa lectura del edicto y condiciones, y el anuncio efectuado por el suscrito de las oposiciones formuladas, mediante telegramas colacionados y cédulas por las cantidades siguientes: Cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres pesos con treinta centavos moneda nacional de la firma Sagraféx; ochenta y cinco mil ciento sesenta y un pesos con ochenta y dos ctvos. m/n más intereses y costas de la firma Jaime Duran, y lo ordenado por el señor Juez de Primera Instancia, Primera Nominación Civil y Comercial de la Provincia de Salta, por el embargo que se ha trabado sobre una máquina rotativa marca Marinoni, número ocho mil novecientos cinco, con motor eléctrico números doscientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y tres, hasta cubrir la suma de ciento trece mil ciento veintiséis pesos, moneda nacional, correspondiente al juicio “Embargo Preventivo— Emilio Espelta versus Editorial El Tribuno S. R. L. (En Liquidación, declaro abierto el acto, de remate con la base establecida de doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional, é invito al numeroso público presente a efectuar las ofertas correspondientes y luego de cruzarse ochenta y ocho ofertas, resultó mejor postor los señores Bernardino Biella, Roberto Romero y Jorge Raúl Decavi por la cantidad de seiscientos sesenta y un mil pesos moneda nacional.
En este acto los señores compradores Biella, Romero y Decavi, hacen entrega del cinco por ciento del precio de venta, en calidad de seña o sea la cantidad de Treinta y tres mil cincuenta pesos moneda nacional e independientemente la comisión de arancel del suscripto, de todo lo cual se les otorga suficiente recibo en boleta número un mil tres. Se deja Constancia que el remate se realizó con la presencia de S. E. el señor Interventor Federal en la Provincia de Salta, doctor Domingo Nogués Acuña, el señor Ministro Interino de Economía, Finanzas y Obras Públicas de la Provincia, doctor Alberto Julio Chuecke el señor Director liquidador Don Carlos A. Peyret, testigos del acto señores Roberto Díaz, Justo C. Figueroa Cornejo, José Alberto Cornejo, Luis Mario Ghbara, Rafél Aramayo y Aristóbulo Carral.
Con lo que se dió por terminado el acto firmando los mencionados señores y por ante el suscripto martillero que Certifica.
Otros sí digo: se hace constar que de acuerdo a la Ley (11867) once mil ochocientos sesenta y siete del Código de Comercio, artículo cuarto, queda en poder del suscripto martillero por el término de veinte días y a disposición de los jueces pertinentes, por las oposiciones formuladas el importe total de la seña percibida o la cantidad de Treinta y tres mil cincuenta pesos moneda nacional.
Enmendado: de, se, irma, P, M, n, p, s, z, ra. Todo vale (siguen las firmas).
La parte mayoritaria manifiesta que acepta el aval solidario hasta cubrir la suma de Un millón de pesos presentado por los adquirentes para dar cumplimiento al punto sexto de las condiciones estipuladas en el folleto de remate, uno de cuyos ejemplares forma parte de la presente acta. Se deja establecido que la escritura de transferencia se hará por el valor de Seiscientos sesenta y un mil pesos moneda nacional ($ 661.000 m/n).
El señor Director Liquidador pone en consideración la planilla de amortización y fechas de vencimiento, donde se estipula la forma en que los adquirentes deberán pagar la parte correspondiente al Gobierno de la Provincia, en la proporción del setenta y dos con ciento cincuenta y dos por ciento (72.151 %) que le corresponde como Capital social, la que después de un prolijo análisis es aprobada y se transcribe a continuación:





A esta altura de la sesión los adquirentes solicitan al señor Representante del Gobierno de la Provincia se les acuerde facilidades de pago para abonar la suma de Setecientos ochenta y Cuatro mil Cuatrocientos ochenta y nueve pesos con dieciocho centavos. m/n — ($784.489.18 m/n.), a que asciende el saldo, acreedor del Gobierno de la Provincia, según los balances existentes al tiempo de la subasta y a tal objeto presentan una planilla propuesta de la forma que se abonaría este valor con los intereses correspondientes, calculados al seis y medio por Ciento anual. Después de sometida a estudio por el señor Representante del Gobierno, éste manifiesta que por expresa resolución del señor Interventor Federal con quien ya estudiara esta posibilidad, presta su conformidad para acordar dicha franquicia de pago y a tal objeto se transcribe a continuación el cuadro de amortización:





Seguidamente se procede a confeccionar la planilla general de pago de amortización de la deuda, por adquisición, conjuntamente con la cuenta particular, ambas del Gobierno de la Provincia para establecer el importe de las las cuotas con sus intereses correspondientes y las fechas de pago de las mismas, que a continuación se transcribe;





Estando presente el señor Escribano de Gobierno, don José Raúl Goytia, el Doctor Chueke le indica que debe proceder de inmediato a elaborar la escritura en base a las estipulaciones del folleto, como así también de la documentación para la garantía respectiva consistente en la prenda del total del activo fijo de la Empresa, de acuerdo al apartado sexto de las condiciones del remate, y a los términos de la presente acta una vez que la misma sea aprobada por Decreto Ley.
La entrega de la Empresa se realizará inmediatamente de firmarse la escritura, actuando en la misma en representación del Gobierno de la provincia el señor Garlos A. Peyret, en su carácter de Director Liquidador de la Empresa, conjuntamente con un funcionario de la Contaduría General de la Provincia y en presencia del señor Escribano de Gobierno, quien dará fé de estas actuaciones, terminando con este acto la misión del señor Peyret como Director Liquidador en representación del Gobierno de la Provincia.
De Común acuerdo las partes, resuelven dejar expresa constancia de su conformidad con la actuación de los señores Carlos A. Peyret y Francisco Lacuzzi, como Director Liquidador y Asesor Contable, respectivamente, durante su gestión al frente de la Empresa.
A los efectos de dar a la presente acta fuerza legal, se conviene en que sea cursada al señor Interventor Federal para que se sirva disponer su aprobación mediante Decreto LEY
Se deja aclarado que el aval solidario respalda además al crédito del Gobierno de la Provincia por la suma de $ 863.951.36 m/n. leída y ratificada, se firma para constancia.— firmado: Doctor Alberto Julio Chueke— Ministro Interino de Economía, Finanzas y Obras Públicas; Bernardino Biella— Socio; Jorge Raúl Decavi— Socio; Roberto Romero— Socio; Carlos A. Peyret— Director—Liquidador; Francisco Lacuzzi— Asesor Contable; José Raúl Goytia— Escribano de Gobierno

Art. 2 °— El presente decreto ley será refrendado por los señores ministros; en Acuerdo General.

Art. 3 °— Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 4 ° — Comuniqúese, publíquese, insértese en el registro oficial y archívese.

DOMINGO NOGUES ACUÑA
JUAN FRANCISCO MATHO
DR. ROQUE RAUL BLANCHE
ING. ABEL CORNEJO

Es Copia: MIGUEL SANTIAGO MACIEL
Oficial Mayor de Gobierno, Justicia é. Instrucción Pública.



Responsive image Responsive image