TRABAJO - ESTABLECE QUE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO FUNCIONARÁ BAJO LA DEPENDENCIA DE LA SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS SOCIALES DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA.
Publicado en el Boletín N° 5483, el día 09 de Septiembre de 1957.
DECRETO LEY N° 628
SALTA, 30 de agosto de 1957.
El Interventor Federal de la Provincia de Salta, En Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1°- — — La Dirección Provincial del Trabajo funcionará, bajo la dependencia de la Sub Secretaría de Asuntos Sociales del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública, con el personal que asigne el presupuesto y de acuerdo al presente Decreto-Ley y sus Decretos Reglamentarios.
Art, 2°.—-.En directa vinculación con la Dirección Provincial de Trabajo; la Comisión Asesora de Relaciones-Obreros-Patronales, creada por Decreto-Ley N° 322/56, tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar y propiciar nuevas formas de convivencia obrero-patronal en el ámbito de la empresa, tendientes a afirmar la armonía, el respeto recíproco y, la responsabilidad común en la gestión de la misma;
b) Observar el desarrollo de los hechos sociales e instituciones que se relacionan directa o indirectamente. con el problema obrero-patronal y hacer las proposiciones que correspondan;
c) Observar y estudiar la ampliación de las Leyes, de carácter social, sugiriendo las modificaciones que aconsejen los resultados obtenidos, y
d) Emitir opinión sobre los problemas que se le sometan.
Art. 3°.— La Comisión Asesora de relaciones Obrero-Patronales estará integrada por igual número de representantes de los trabajadores, de los empleadores y del Estado y serán designados en la forma que determine la reglamentación siendo su Presidente nato el Ministro de Asuntos Sociales y Salud Pública, quien podrá delegar esa función en la persona que designe.
Art. 4°.--“Son atribuciones de Ia Dirección Provincial del Trabajo:
a) Vigilar el riguroso cumplimiento de las leyes y disposiciones vigentes o las que se dicten en el futuro en materia laboral, como así también establecer la inspección del trabajo de los lugares, en donde el mismo se realice y de toda documentación vinculada a él, con el fin de lograr de patrones y obreros la fiel observancia de las leyes relativas al trabajo;
b) Vigilar la observancia por parte de las organizaciones gremiales radicadas en la Provincia, cualquiera sea la, índole de las mismas, ya sea qua actúen por personería gremial propia o por delegación de ella, de todas las leyes, sean nacionales o provinciales reglamentarias o del funcionamiento de dichas organizaciones;
c) Concertar la acción armónica, de patrones y obreros, tendiendo al mejoramiento de las condiciones de trabajo, y de la seguridad social y al incremento de la productividad, según métodos racionales qué conjuguen el aporte científico con el respeto debido al esfuerzo humano;
d) Mediar en los desacuerdos o conflictos de carácter individual o colectivo que se produzcan entre el capital y el trabajo, propendiendo a la solución conciliatoria de tales conflictos. Dicha intervención se efectuará a requerimiento de una de las partes de oficio cuándo del resultado de un conflicto de la índole expresada, se prevea entorpecimiento a la economía de la provincia o trastornos al orden social. A este efecto la Dirección del Trabajo, queda facultada a convocar y presidir comisiones paritarias, integrada en igual proporción por patrones y obreros las que tendrán a su cargo hallar las fórmulas que permitan solucionar el conflicto dentro de los treinta días a partir de la fecha en que se constituyan las mismas.
Vencido ese término la Dirección Provincial del Trabajo, laudará, dentro de los quince días subsiguientes sobre la cuestión en litigio.
e) ...Estudiar y vigilar las variaciones de la demanda y oferta de empleo, canalizando la mano de obra hacia las fuentes de trabajo;
f) Mantener relaciones directas y permanentes con las asociaciones gremiales de patrones y obreros, recogiendo sus inquietudes y aspiraciones en materia laboral y social;
g) Orientar y formar profesionalmente a los trabajadores;
h) Amparar a los trabajadores en el goce de sus derechos;
i) Propender a la elevación del nivel económico y cultural de las clases populares;
j) Asesorar y patrocinar, gratuitamente a los obreros y todas sus gestiones relativas con el trabajo, cuyo trámite será sin cargo alguno para el obrero;
Art. 5°.- Formalizada una denuncia, demanda o queja por incumplimiento de las leyes sociales, la Dirección provincial del Trabajo podrá citar a las partes, bajo apercibimiento de que a la segunda citación, debidamente notificada, el "infractor incurrirá en una multa de mil a cinco mil pesos moneda nacional, sin perjuicio de asegurar el comparendo por la fuerza pública.
Art. 6°.— DIRECCION Y ADMINISTRACION; La Dirección Provincial del Trabajo estará a cargo de un Director, asistida por un Secretario General y un Jefe de Acción Social Directa, y estará integrada por los siguientes servicios: Asesoría Letrada, Patrocinio Jurídico y Mesa de Entradas, Sección de Protección al Aborígen, Conciliación, Policía del Trabajo e Inspectorías, Trabajo de Menores y Mujeres, Accidentes, Reclamaciones y Servicio Doméstico, Libros y Planillas, Asuntos Gremiales Trabajo Rural. Las funciones del Director son las siguientes:
a) Vigilar personalmente y por intermedio de los inspectores el cumplimiento de las leyes relativas al trabajo;
b) Medar en los conflictos entre .el Capital y el Trabajo;
c) Organizar los servicios de acuerdo a las necesidades de la repartición, proponer los ascensos del personal, solicitar sanciones disciplinarias para los mismos, conforme a disposiciones;
d) Solicitar la cooperación de las diferentes dependencias de la administración provincial para el mejor cumplimento de sus obligaciones, estando éstas, obligadas a prestarlas siempre que no entorpezca los servicios de su jurisdicción;
e) Proyectar anualmente el presupuesto de gastos, acompañándolo de todos los antecedentes y elementos de juicio.
Art. 7°.— INSPECCION Y VIGILANCIA: El Servicio de Inspección y Vigilancia será directo y permanente en los establecimientos industriales, de comercio, obras públicas y particulares y en todo trabajo o actividad que se realiza y que quede comprendido en las leyes de Previsión Social.
Art 8°.— A los efectos de una mejor aplicación de este Decreto-Ley, la Dirección Provincial del Trabajo aconsejará al Poder Ejecutivo la creación de cuantas inspectorías de zona considere indispensable para la mejor inspección y Vigilancia del trabajo.
Art. 9°.— Infracciones y penas: Los Inspectores debidamente autorizados tienen derecho a penetrar en los locales comprendidos en el presente Decreto-Ley, durante las horas destinadas al trabajo. Las personas o entidades que de cualquier modo obstruyan la acción de la Dirección Provincial del Trabajo o de sus funcionarios legalmente autorizados, ya sea impidiendo el libre acceso y control, negando o suministrando con falsedad las informaciones que se les soliciten, desacatando sus resoluciones en forma ostensible o en cubierta, o de cualquier otro modo, previa intimación para que cumplan, sufrirán las sanciones dispuestas por Decreto N° 21.877/ 44 (Ley Nacional N° 12.921). En los casos de impedirse el acceso a los lugares de trabajo, podrá procederse al allanamiento judicial a requerimiento del Director del Trabajo, con el concurso de las fuerzas públicas, que será prestado de inmediato de ser solicitado.
Art. 10°.- Los comprendidos en este Decreto Ley que obstaculicen, la labor de la dependencia en forma reiterada, se harán pasibles, al doble de las sanciones dispuestas por el mencionado Decreto-Ley N° 21.877/44 (Ley Nacional N° 12.921).
Art. 11°.— Es prohibido a la Dirección Provincial del Trabajo publicar o comunicar los nombres de personas, empresas o sociedades qué hallan suministrado datos o informaciones que puedan perjudicar sus intereses. El empleado de la Dirección que revele los datos o informa- , ción que tenga conocimiento por razones de su cargo, será castigado disciplinariamente según la gravedad de la falta, sin perjuicio -de su responsabilidad criminal.
Art. 12°.— Las penas impuestas por la Dirección Provincial del Trabajo serán aplicadas, llenándose las formalidades que reglamente el Poder Ejecutivo y su ejecución se proseguirá, por vía de apremio de acuerdo a la Ley general respectiva, sirviendo de suficiente título la, resolución de la Dirección Provincial del Trabajo y a cuyo efecto se deberá notificar a la Dirección de Rentas y al Consejo General de Educación.
Estas penas sólo serán, apelables ante la autoridad correspondiente, previo depósito de su importe en el Banco de la Provincia a la orden del Director Provincial del Trabajo y del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública conjuntamente.
Art. 13°.— Es prohibido a los funcionarios o empleados de la Dirección Provincial del Trabajo, recibir directamente pagos por cualquier concepto.
Las multas, derechos de inspección y vigilancia técnica o administrativa serán depositadas directamente por los causantes en el Banco Provincial de Salta y a la: orden del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública y Director Provincial del Trabajo conjuntamente, En los casos del Art. 8° de la Ley Nacional N° 11.544 o de que legamente el destino exclusivo de las multas sea para la instrucción primaria, el deposito se hará directamente a la orden del Presidente del Consejo General de Educación. El comprobante del depósito respectivo será presentado a la Dirección Provincial del Trabajo.
Art. 14°.— El importe de las multas impuestas será destinado: el 50%. para el Consejo General de Educación y el 50 % para rentas generales
Art. 15°.— REGLAMENTACION: Por la-Sub Secretaría de Asuntos Sociales se proyectará dentro de los treinta días de la fecha las modificaciones pertinentes al Decreto de fecha 22/8/33 del Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública (Expediente N° 992 Letra D, reglamentario de la Ley N° 69.
Art. 16°.— El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General .
Art. 17°.— Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional ;
Art. 18°—Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
JUAN FRANCISCO MATHO
Dr. ROQUE RAUL BLANCHE
LUIS DIEZ (h) ' ' Sub-Secretario de Economía, F y O. Públicas interinamente a cargo de la Cartera-
Es Copia:
ANDRÉS MENDIETA Jefe de Despacho de A. Soc. y salud Pública.